Decisión nº OP01-P-2007-002575 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 25 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Isabel Asunta Pannaci Padrón |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002575
ASUNTO : OP01-P-2007-002575
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE AMONESTACION
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Octubre de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX/XX/XXXX, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector San Antonio, Urbanización OMITIDO, vereda Nº XX, casa Nº XX de color A.C., cerca de la Bodega “XXXXXXX”, de la Jurisdicción del Municipio G.d.E.N.E., por la comisión del delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de AMONESTACION, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal B y 583 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente.. Asistido en el proceso por Dr. J.L.G.S., Defensor Público Nº 01, especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de: AMONESTACION, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal B y 583 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa para el día jueves 4 de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) a las 9:20 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. I.A.P.
LA SECRETARIA
Abg. M.L.M.L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. M.L.M.L.
4:25 PM