Decisión nº OP01-P-2008-000249 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000249

ASUNTO : OP01-P-2008-000249

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE REGLAS DE CONDUCTA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de Octubre de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, de quince (15) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, de profesión u oficio Estudiante del Noveno grado, domiciliado en la calle XXXXXX, casa N° XXXXX, frente al Festejo “PEPE”, Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a) Continuar sus estudios en el Liceo Bolivariano Nueva Esparta, tal como consta al folio 67 de la presente causa y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de adolescentes, b) Prohibición de Ausentarse del estado sin la previa autorización judicial, así mismo informar cualquier cambio de residencia o domicilio, c) Presentarse ante el Departamento de Trabajo Social y Psicología, adscrito al Centro de Atención Comunitaria adscrita al IAMENE, ubicado en el Municipio Mariño, a los fines de recibir la debida Orientación. Asistido en el proceso por Dr. G.E.V.I., Defensor Privado, con domicilio procesal av. Circunvalación norte, Centro Empresarial Esparta, piso 01. Oficina B-3, Porlamar, Estado Nueva Esparta. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que: a) Continuar sus estudios en el Liceo Bolivariano Nueva Esparta, tal como consta al folio 67 de la presente causa y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de adolescentes, b) Prohibición de Ausentarse del estado sin la previa autorización judicial, así mismo informar cualquier cambio de residencia o domicilio, c) Presentarse ante el Departamento de Trabajo Social y Psicología, adscrito al Centro de Atención Comunitaria adscrita al IAMENE, ubicado en el Municipio Mariño, a los fines de recibir la debida Orientación. El primer cumplimiento deberá constar a más tardar 30 días de haber sido impuesto. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa para el día jueves 4 de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA

Abg. M.L.M.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.L.

12:55 PM

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