Decisión nº OP01-P-2007-004600 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoCaptura

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 12 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004600

ASUNTO : OP01-P-2007-004600

AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en fecha 29 de octubre de 2008 este Tribunal dictó la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para decidir observa las actas que conforman el asunto así: PRIMERO: En relación al cumplimiento de la Regla de conducta, de estudiar, no ha acreditado cumplimiento, y en relación a la obligación de Presentarse ante este Tribunal una vez al mes; se encuentra acreditado cuatro meses, por lo que le resta dos meses de cumplimiento, siendo su última comparecencia el 30 de septiembre de 2008, y que se evidencia que de la consignación de la boleta de notificación al vuelto el folio 139 que el adolescente “se mudó del sector, inf. (sic) La señora del Valle”. SEGUNDO: Visto que no ha podido ser ubicado, ya que se recibió resultas de la ubicación procedente del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se trasladaron a la dirección del mencionado adolescente, y una vez allí se entrevistaron con la ciudadana S.D., quien manifestó que era vecina del mencionado ciudadano y que el mismo ya no habita en el sector desconociendo su paradero actual…”. Visto que no consta en autos motivo que justifique el incumplimiento del adolescente, y que no fue posible su localización, según se evidencia de acta policial antes descrita de fecha 4 de noviembre de 2008, es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar al adolescente en rebeldía y ordenar su captura, por intermedio de los Órganos Policiales regionales y nacionales, para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el CICPC. Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

LA SECRETARIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. María Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López

10:04 AM

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