Decisión nº OP01-D-2008-000183 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000183

ASUNTO : OP01-D-2008-000183

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-08-08 dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXXX, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXX de mil XXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector OMITIDO, casa sin número Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de dos (2) Años, de manera simultánea. Asistido en el proceso por el Dr. J.L.G.S., Defensor Público Nº 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de manera simultánea, las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA: consistente en 1) Deberá Trabajar y/o estudiar debiendo consignar cada tres (03) meses constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes. 2) Se le prohíbe acercarse victimas en el presente caso; ciudadanos: M.G., M.M., E.B., S.L. y J.M.. 3) no salir de su residencia después de las seis (06:00) horas de la tarde, salvo que se encuentre trabajando y/o estudiando o en compañía de su representante legal, 4) Se le prohíbe consumir sustancias; estupefacientes y psicotrópicas. y L.A.: consistente en: 1) Asistir ante la sede de Centro de Atención Comunitaria Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta; a los fines de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte del equipo multidisciplinario psicología y trabajo social adscrito a esa dependencia, con la periodicidad que ellos determinen. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente remitir informe de evolución. Sanciones que deben cumplir de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial., por el lapso de dos años. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa para el día jueves 9 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) a las 9:20 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Lufreidys Millán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Lufreidys Millán

9:12 AM

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