Decisión nº OP01-D-2008-000110 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 11 de junio de 2008

197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de mayo de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 17 años de edad, nacido en fecha 11 de noviembre de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Calle OMITIDO, casa N° 01. Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) Meses. Asistido por el Dr. José de la C.Y.V.. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido la adolescente por el lapso de Ocho (08) Meses, tienen la obligación de: A) Cursar estudios; para lo cual deberá consignar constancia que le acredite que se encuentra cumpliendo cada tres (03) Meses y B) Someterse a la Asistencia, orientación y supervisión del psicólogo adscrito al Centro de Atención Comunitaria de La Asunción, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, con una periocidad de cada quince (15) días. Cítese al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa privada para el día, miércoles (18) de junio de Dos Mil Ocho (2008), a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

Asunto N° OP01-D-2008-000110

IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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