Decisión nº OP01-P-2006-002200 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 19 de febrero del 2008

197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones y vista la solicitud presentada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación de la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01, mediante la cual pide al Tribunal sean acumuladas las causas seguidas a su representada IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que pueda cumplir de manera unificadas las sanciones y una vez se provea la solicitud sea notificada la defensa que conocerá de estas. Ahora bien, como quiera que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-P-2006-002200, 2.- Asunto N° OP01-P-2007-001686 y el 3.- Asunto N° OP01-P-2007-004423 objeto de la presente decisión, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas concernientes a la adolescente Yetzeiddy del Valle Pantoja Anduja y las sanciones impuestas en ellas y lo hace en los siguientes términos:

Primero

En el asunto OP01-P-2006-002200 el Tribunal de Juicio en fecha 30 de junio de 2006 impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de Recibir orientación y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, estudiar y la prohibición de abstenerse de salir después de la siete (07:00) horas de la noche de su residencia, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton. Sanción que fue ejecutada por este despacho en fecha 01 de agosto de 2006 e impuesta el día 11 del mismo mes y año.

Segundo

En el asunto N° OP01-P-2007-001686, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de esta Sección en sentencia de fecha 21 de junio de 2007 impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de L.A., por el lapso de Seis (06) meses, con la asistencia del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Sentencia que fue ejecutada por este despacho en fecha 16 de julio de 2007 e impuesta en fecha 30 de julio de 2007.

Tercero

El Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en el asunto N° OP01-P-2007-004423, dictó sentencia en fecha 06 de noviembre de 2007 por la comisión del delito de Hurto Agravado, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de L.A. por el lapso de Seis (06) Meses, con el deber de recibir orientación por parte del los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a la Sección de Adolescentes, sentencia ejecutada por este despacho en fecha 26 de noviembre de 2007 e impuesta a la sancionado en fecha 13 de diciembre de 2007.

Cuarto

Ahora bien, este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:

El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,

El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.

De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, distintas en su contenido, pero perfectamente afín en la búsqueda de la orientación, la educación y reinserción de la adolescente, máxime si estas sanciones son igual contenido y perfectamente afín en la búsqueda de la orientación, la educación y reinserción del adolescente.

La sanción de L.A., es una medida consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia, y orientación de personas capacitadas, para hacer el seguimiento del caso. Ahora bien, tratándose que en los asuntos N° OP01-P-2007-001686 y N° OP01-P-2007-004423, le fue impuesta la sanción de L.A., por el lapso de Seis (06) Meses, lo que indica que son sanciones de igual contenido e igual lapso de cumplimiento y debe subsumirse una dentro de la otra, tomando en consideración la capacidad de cumplimiento; que la adolescente debe estar subordinada a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada, que la orientación de especialista contribuya a su desarrollo y convivencia social, sin perjuicio a sus derechos y garantías que brinda la Ley Especial a los jóvenes sometidos a la justicia penal juvenil y sin duda alguna el lapso de cumplimiento impuesto en cada proceso; lo que quiere decir que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá la sanción de L.A., a partir de la presente fecha por el lapso de Seis (06) Meses, la cual continuara cumpliendo ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a la Sección de Adolescentes.

Quinto

Por otra parte le fue impuesta la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, contenida en el artículo 624, consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Sanciones que contiene las obligaciones de recibir orientación, asistencia y vigilancia por parte de los profesionales del Equipó Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, cada quince (15) días y estudiar. Así mismo la prohibición de salir de su residencia después de las siete (07:00) horas de la noche. Sanción que fue modificada en fecha 14 de diciembre de 2004, en la obligación de realizar estudios por la obligación de trabajar.

El cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, es necesaria adaptarla de manera que el adolescente se le haga fácilmente su cumplimiento y la ejecución de esta, este Tribunal considera en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que esta obligación se evalué conjuntamente con el cumplimiento de la sanción de L.A., ello con la finalidad de llevar el control y cumplimiento y de computársele al momento de verificar el mismo.

Sexto

Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia solicitud de la Defensa Pública N° 02, Dra. P.R., en relación a la obligación de trabajar para que sea modificada por la obligación de presentarse cada mes ante el Tribunal; Así como se le modifique la periocidad de cumplimiento de la obligación de recibir orientación ante los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección.

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

Lo que quiere decir, que este despacho considera que conforme a la primera sanción que debe cumplir la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de L.A., por el lapso de Seis (06) Meses, ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, es procedente modificar en primer terminó la periocidad con que la adolescente se presentará ante estos profesionales, dejando a criterio de estos determinar conforme a las máximas de sus experiencias el referido tiempo, ya que son los profesionales que deben establecerlo conforme a las necesidades de la adolescente, tanto para el cumplimiento de la sanción de L.A., como para la obligación de recibir orientación impuesta en la sanción de Reglas de Conducta. Sin embargo respecto a la obligación de trabajar por presentarse ante el Tribunal, como quiera que este tipo de obligaciones son de las impuestas en la sanción de Reglas de Conducta, como medio para controlar y disciplinar a los adolescentes, tomando en consideración que las sanciones penales son personalísimas, y afectan directamente al adolescente, donde el Tribunal de Ejecución solo constatará que el adolescente cumpla con estas disciplinas, por ello ordena se modificar la obligación de trabajar por la obligación de presentarse una vez al mes.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso, cumpla con las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses.

La sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de: a.- Recibir orientación por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes y b.- Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes y la prohibición de: Abstenerse de salir después de las (07:00) horas de la noche de su residencia.

La sanción de L.A., con la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.

Séptimo

Sanciones que se cumplirán de manera simultanea, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Octavo

Pasa entonces este despacho de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones impuestas a la adolescentes sancionada y para ello previamente observa:

En relación a la sanción de Reglas de Conducta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no registra cumplimiento anterior en la obligación de Trabajar y en recibir orientación, dio un cumplimiento de tres presentaciones, que equivalen a Un (01) Mes y Quince (15) Días.

En cuanto a la sanción de L.A., dio un cumplimiento en el asunto N° OP01-P-2007-001686, de Dos (02) Meses ante la trabajadora social y ante los profesionales de psicología y psiquíatra, Un (01) Mes y Quince (15) Días.

Noveno

Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que siendo que la Defensa Pública N° 02 la primera que intervino en el proceso de la adolescente, será entonces en definitiva quien asista a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los actos consiguientes. Por tanto, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal comunicándole la designación de la Defensa Pública.

Décimo

Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-P-2006-002200, OP01-P-2007-001686 y OP01-P-2007-004423, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-P-2006-002200 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a esta, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. P.R., Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000.

Décimo Primero

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 03, DRA. GEISHA CAMACARO y hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos OP01-P-2006-002200, OP01-P-2007-001686 y OP01-P-2007-004423, relativos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Especial, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido ordena cumplir LA SANCIÓN DE L.A., prevista en el artículo 626 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, por el lapso de Cuatro (04) meses y quince (15) días, modificando la periocidad la cual la determinaran estos profesionales. LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 Ejusdem, con las obligaciones de: Presentarse una vez por mes, por el lapso de Seis (06) Meses y recibir orientación, asistencia y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, por el lapso de Tres (03) meses y quince (15) días ante la trabajadora social y Cuatro (04) meses y quince (15) días ante los profesionales de Psicología y Psiquiatría. La Prohibición de abstenerse de salir de su residencia después de las siete (07:00) horas de la noche. Quedando modificada la obligación de trabajar por presentación ante el Tribunal. Sanciones que se cumplirán de manera simultanea, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.- ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 4.- Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, sobre la designación efectuada. 5.-Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. 6.- Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerla de esta decisión, el día miércoles doce (12) de M.d.D.M.O. (2008) a las 09:30 horas de la mañana. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asuntos: OP01-P-2006-002200 acumulado a los asuntos OP01-P-2007-001686 y OP01-P-2007-004423.

CUDG/ B.P. (Asistente)

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