Decisión nº OP01-P-2007-004423 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoSanción De Libertad Asistida

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 26 de noviembre de 2007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/11/2007, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX del año XXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en: Sector OMITIDO, Calle Ciudad Perdida, casa sin número, de bloques sin frisar ni pintar, ubicada al lado de una bodega, Ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., por la comisión del delito de Hurto Agravado, mediante la cual impuso por el lapso de Seis (06) Meses, la Medida de L.A.. Asistido por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, a saber: Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, quienes deberán orientarla por el lapso de Seis (06) Meses, con la periocidad que estos determinen. Este Tribunal ordena oficiar al referido equipo comunicándoles lo aquí decidido; así mismo que deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos junto a su Defensa Pública N° 01, Dra. B.L., para el día, martes (04) de diciembre de 2007, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2007-004423

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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