Decisión nº OP01-P-2007-001969 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 22 de noviembre de 2.007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 01 de noviembre de 2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha XX de XXXXXXX del año XXXX, de 15 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Sector OMITIDO, Calle Los OMITIDIO, casa sin número, cerca de un señor que se llama C.B.. J.G.. Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Teléfono: XXXXXXXX (abuela J.P.H.), por la comisión del delito de Hurto Agravado, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Un (01) Año. Asistido por la Dra. P.R., Defensora Pública N° 02 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y como quiera que en la misma no se encuentra el contenido dado a la sanción impuesta de Reglas de Conducta, este Tribunal de la revisión del expediente observó que en la Audiencia de Juicio se encuentran las obligaciones y prohibiciones impuestas y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Un (01) Año, debe: Estudiar o Trabajar, por lo que debe consignar constancia que acredite el cumplimiento de alguna de estas obligaciones. Cítense al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 02 para el día, jueves (29) de noviembre de Dos Mil Siete (2007), a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

Asunto N° OP01-P-2007-001969

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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