Decisión nº OP01-D-2006-004414 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Emilia Larez |
Procedimiento | Sanción De Reglas De Conducta |
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 19 de noviembre de 2.007
196° y 148°
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24 de octubre de 2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXXX del año XXXX, de 15 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Sector OMITIDO Municipio G.d.E.N.E., mediante la cual sancionó al adolescente con las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves Calificadas. La defensa ejercida por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en los artículos 415 y 418 ambos del Código Penal consistente en: A) Prohibición de estar después de las 6:00 horas de la tarde fuera de su residencia a menos que se encuentre con sus representantes o en labores escolares y B) Prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Igualmente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de uno de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes: Psicólogo, quien atenderá al sancionado con una periocidad de cada quince (15) días. Este Tribunal ordena oficiar a este profesional, informándole sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarle que deberá informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución del sancionado de autos. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítense al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, junto a su defensa para el día, jueves (22) de noviembre de Dos Mil Siete (2007) a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dra. E.V.O.
LA SECRETARIA,
Abg. Z.M.F..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Z.M.F.
Asunto N° OP01-D-2006-004414
EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)