Decisión nº OP01-P-2006-001250 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 25 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Emilia Larez |
Procedimiento | Sanción De Reglas De Conducta |
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta
Tribunal De Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 25 de octubre de 2007
197º y 148º
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 04/10/2007, dictada en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX de XXXXX, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en: Calle OMITIDA, sector la sabaneta, casa s/n, de color verde, cerca de la capilla de OMITIDA, J.G.M.M.; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Obligación de trabajar, por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución. Cítense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa para el día, MARTES 06 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Remítase copia del presente auto a la defensa Pública. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dra. E.V.O.
LA Secretaria,
Abg. Z.M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA Secretaria,
Abg. Z.M.
Asunto N° OP01-P-2006-001250
EVO/ cc