Decisión nº OP01-P-2007-002807 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoImposicion De Medida De Reglas De Conducta

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 09 de octubre de 2007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de agosto de 2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXX del año XXXX, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y residenciado en: Sector OMITIDA calle El Cartón, casa sin número, de color azul con blanco, al lado del Taller de Motos, Sector OMITIDA. Porlamar Municipio M.d.E.N.E., por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Seis (06) Meses. Asistido por la Dra. P.R., Defensora Pública N° 02 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, los adolescentes por el lapso de Seis (06) Meses, debe: A) Obligación de estudiar educación formal, para lo cual deberá consignar constancia que le acredite el cumplimiento de la obligación y B) Recibir orientación por parte del Psicólogo adscrito al Centro de Atención Comunitaria Porlamar, con la periocidad que este profesional determine. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Atención Comunitaria Porlamar informándole sobre lo aquí decidido. Cítense al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 02 para el día, martes 16 de octubre de Dos Mil Siete (2007), a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla

Asunto N° OP01-P-2007-002807

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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