Decisión nº OP01-D-2007-000020 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoSanción De Servicios A La Comunidad

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 05 de octubre de 2.007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14/08/2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de septiembre del año XXXX, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en: Calle OMITIDA casa sin número de bloques sin frisar, cerca del comercial El Estadium. La Guardia. Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, mediante la cual sancionó al adolescente con las sanciones de Reglas de Conducta, L.A. y Servicios, prevista en los artículos 624, 627 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses las primeras de las nombradas y Cuatro (04) meses para la última de ellas. Asistido por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de imposición de reglas de conducta, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses consistente en: 1.1.-cursar estudios formales y consignar constancia de asistencia y notas ante el Tribunal de Ejecución, 1.2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de Ejecución, 1.3.-Prohibición de mudarse de su domicilio sin la previa participación y autorización del tribunal de Ejecución y 1.4.-Prohibición de acercarse a la a la representante de la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Igualmente se le impone la sanción de L.A., por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, consistente en la obligación de someterse cada ocho (08) días a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esas dependencias y bimensualmente informe de evolución. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y TERCERO: Advierte este Tribunal Ejecutor que en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, se le impone de manera sucesiva y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 625 de la Ejusdem, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido en la oportunidad de iniciar el cumplimiento de esta sanción se establecerá el lugar donde cumplirá la misma y se ajustará al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarla de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, Lunes 15/10/2006 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Cítese, Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla

Asunto N° OP01-D-2007-000020

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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