Decisión nº OP01-P-2006-000062 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoModificacion Lugar De Cumplimiento Servicios A La

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 09 de agosto de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud efectuada por la Dra. Daisy Pinto Jaimez, Defensora Pública N° 03 (s) en su condición de defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la modificación de la sanción de servicios a la comunidad por la sanción de reglas de conducta consistente en trabajar, Este Tribunal previamente observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal realizó computo de las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se modificó la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: Dejando establecido que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había dado un cumplimiento de la misma por el lapso de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO. En lo que respecta a la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: se determinó que el joven le faltaba por cumplir un mes de esta sanción ante la dirección de t.t.. SEGUNDO: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” observa que y por cuanto uno de los principios contenidos en nuestra ley especial, es precisamente que las medidas impuestas a los adolescentes, logren la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, lo cual queda demostrado por éste, en el cumplimiento que le ha venido dando a la obligación de trabajar, así mismo manifiesta la defensa publica penal N° 03 (s) que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, actualmente posee una familia, ha procreado dos (02) hijos a quienes debe mantener, y es la razón por las cual necesita conservar su trabajo el cual le exige responsabilidad y puntualidad. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, por tanto, como ha quedado evidenciado en lo cursante en autos, que este joven tiene un proyecto de vida, toda vez que ha conformado una familia y no consta en autos que el mismo haya infringido las normas nuevamente, sino que por el contrario cumplió con responsabilidad y constancia sus deberes en cuanto a las sanciones impuestas, y por cuanto se evidencia igualmente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra incurso en el campo laboral, desempeñándose como obrero de construcción, y por cuanto este trabajo le requiere gran parte de su tiempo libre, es por lo que se le imposibilita darle continuidad a la sanción de servicios comunitarios que le fuere impuesta, y visto que el mismo ha dado un cumplimiento mayor a la mitad del tiempo de la sanción de servicios comunitarios y siendo que es indispensable para este adolescente cumplir con la obligación de trabajar, dado que ha conformado una familia y que tal y como lo señala el ciudadano R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.653.412, quien suscribe la constancia de trabajo cursante al folio 246 de la presente causa, quien entre otras cosas señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado responsabilidad y seriedad en el cumplimiento de sus obligaciones, demostrándose entonces que se esta logrando los objetivos plasmados en nuestra ley especial, como lo son lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que este Tribunal, considere procedente acordar con lugar la solicitud efectuada por la defensa publica penal N° 03 Dra. Daisy pinto Jaimez, y en ese sentido ordena SUSTITUIR la sanción DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en trabajar, por el lapso de un (01) mes, Ahora bien; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido sancionado con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de acuerdo a la decisión dictada por este Despacho en fecha 27/06/2007 y habiendo en esta oportunidad acordado la sustitución de la sanción de servicios a la comunidad por la sanción de reglas de conducta, y por cuanto la sanción de reglas de conducta debe cumplirla por el lapso de un (01) año y le falta un (01) mes de la sanción de servicios comunitarios, en virtud de la modificación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir en definitiva con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (UN) año y (UN) mes. En tal virtud; procede este despacho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido tenemos que se desprende de la constancia de trabajo cursante al folio 246 de la presente causa, que el mismo labora como obrero de construcción, desde el día 15 de marzo de 2007, y tomando como inicio de cumplimiento de la sanción impuesta, la fecha en la cual el Tribunal realizó la modificación de misma, es decir 27 de junio de 2007, en virtud a ello tenemos que el adolescente ha dado un cumplimiento de TRES (03) MESES con la obligación de trabajar contenida en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y siendo que la sanción debe cumplirla el adolescente en lo adelante por el lapso de un (01) año y un (01) mes, ello arroja que le falta por cumplir DIEZ (10) meses de la sanción de Reglas de Conducta impuesta. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a y e ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.- Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública N° 03, Dra. Deisy Pinto Jaimez y en su lugar SUSTITUYE la sanción de servicios a la comunidad, consistente en prestar labor de manera gratuita, en la sede de la Dirección de T.T. de este Estado, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la cual cumplirá por el lapso de DIEZ (10) MESES, a partir de la presente fecha. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación y cítese al adolescente para el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007 a las nueve (09:00) horas y minutos de la mañana. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

Asunto OP01-P-2006-000062

CUDG/Ana Joemy

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