Decisión nº OP01-P-2006-003472 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoEjecucion De Medida

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 16 de julio de 2.007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/06/2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha XXX de XXXX del año XXXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA, residenciado en: Calle OMITIDO, frente a la aldea OMITIDO , casa s/n, de color blanco, con rejas azules detrás de la bomba de gasolina, el Espinal, Municipio Díaz, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, en tal sentido los adolescentes deben: 1.1.- Estudiar y Trabajar debiendo consignar constancia ante este Tribunal de Ejecución. 1.2.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal de Ejecución. 1.3.- Obligación de no salir de su residencia luego de las 8 horas de la noche. Y 1.4.-obligación de someterse a la orientación de sus padres. Segundo: Igualmente se le impone la sanción de L.A., por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas; designando a los profesionales de Psicología, Psiquiatría y trabajadora social adscritos al Equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que cada treinta

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