Decisión nº OP01-P-2007-001948 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoImposicion De Medida De Reglas De Conducta

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 06 de julio de 2007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de junio de 2007, dictada en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXX del año XXXX, de 15 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en: Sector OMITIDO, casa sin número de bloques sin frisar, cerca de un Club abandonado y una bodega que queda en la esquina del señor OMITIDO. Municipio G.d.E.N.E., por la comisión del delito de Hurto Agravado, mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Seis (06) Meses. Asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, debe: A) Obligación de procurar un empleo, para lo cual este Tribunal oficiará conforme al deseo expresado por el adolescente al Instituto Nacional de Pesca INASPECA a objeto de que se incluya en las actividades que se desarrollan en esa Institución y con ello gestionar un trabajo. B) Obligación de recibir orientación y supervisión psicológica y psiquiatrica en el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, quienes determinaran el modo de cumplimiento en el lapso impuesto de seis meses. C) Prohibición de ausentarse del Estado Nueva Esparta sin la previa autorización del Tribunal de Ejecución y D) Obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución una vez cada dos (02) meses y sostener entrevista con la Juez. En tal sentido los especialistas encargados de la supervisión y orientación del adolescente deberán informar mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente remitir informe de evolución, en virtud que la ejecución de la medida de Reglas de Conducta tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como lo establece en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítense al adolescente IDENTIDAD OMITIDAampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 03 para el día, miércoles 18 de j.d.D.M.S. (2007), a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

Asunto N° OP01-P-2007-001948

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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