Decisión nº OP01-P-2006-001591 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de julio de 2007

196º y 148º

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual consigna constancia de trabajo de su representado IDENTIDAD OMITIDA, y solicita la practica de un cómputo donde se determine el tiempo de sanción cumplida. Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 18 de mayo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal, sancionándole con Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses. Segundo: En fecha 08 de junio de 2006, éste Tribunal dictó Auto de Ejecución en correspondencia a la sentencia dictada, imponiéndole de la misma al adolescente en fecha 25-10-06, con las obligaciones de A) Obligación de estudiar y B) Obligación de trabajar. Tercero: Verificado el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, pasa entonces este Ejecutor de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar cómputo. En tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la presente fecha en la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Seis (06) Meses, debe cumplir con las obligaciones de: A) estudiar y B) Trabajar. Se desprende entonces que al folio 152 del expediente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto a su defensa consignó constancia de trabajo expedida por el Gerente de Operaciones de la compañía Ecoprint, de la cual se desprende que el sancionado labora en esa empresa, sin determinar el tiempo. En fecha 31 de mayo de 2007, la defensa pública en escrito presentado ante este Tribunal solicitó que se revise la sanción impuesta y de ser posible se modifique la misma dejando solamente la obligación de trabajar, toda vez que su representado debe trabajar para mantenerse y mantener a su grupo familiar y se le hace imposible realizar las dos obligaciones al mismo tiempo. El tribunal conforme a la solicitud de la defensa y con motivo de que la constancia de trabajo consignada no se indicaba el tiempo de labor del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenó citarlo para la consignación de una nueva constancia con la indicación del tiempo de trabajo para proveer sobre la solicitud presentada. Y siendo el 22 de junio de 2007, la defensa consignó la constancia de trabajo aludida, inserta al folio 164 del expediente, indicándose en ella que el señor IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cédula de identidad N° XXXXXXX labora en la empresa OMITIDA, desde el mes de junio del año 2006 como Técnico de Laboratorio; lo que representa para la fecha de su expedición Un (01) año. Ahora bien, la defensa solicitó al Tribunal que se revise la sanción impuesta de Reglas de Conducta, con las obligaciones de estudiar y trabajar y se modifique dejando solo la obligación de trabajar, por no poder su representado cumplir con ambas obligaciones por encontrarse trabajando, para mantenerse y mantener su grupo familiar. Este tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que las fundamentan.

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema Laboral, situación esta que se puede constatar con la presentación de la constancia valorada previamente en la presente decisión y de ella se denota que realiza una labor que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente y por ende en ciudadano, formándose en el área profesional, porque su proyecto de vida se inclina en trabajo, esta realizando una labor que le permite desarrollarse profesionalmente; esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, este trabajo le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para la manutención de él y su familia. Ingreso pues el adolescente O.R.V.V. en un proceso de desarrollo personal y educativo profesionalmente lo más exento de delito y delincuencia posible. Positivo para su desarrollo.

En cuanto a la solicitud de modificación de la sanción de Reglas de Conducta de estudiar y trabajar por la única obligación de trabajar, considera quién aquí decide, que es procedente la misma, toda vez que el adolescente se encuentra como se señaló y consta, realizando una labor y debe adecuarse esta obligación a sus necesidades y entorno social.

Por tanto y como quiera que la sanción impuesta de Reglas de Conducta, fue por el lapso de Seis (06) meses y el hoy joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha laborado por mas del tiempo impuesto, es decir Un (01) año, lo procedente y ajustado en derecho es decretar el cumplimiento ya que se alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta, la cesación de la misma y la L.P.d.A.. Así se declara.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA L.P.d.a. IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila

Asunto N° OP01-P-2006-001591

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR