Decisión nº OP01-D-2009-000352 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 28 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000352

ASUNTO : OP01-D-2009-000352

AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XXXXXX, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector OMITIDO, vía OMITIDO, casa S/N , OMITIDO, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,; este Tribunal acuerda practicar computo de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, por lo que para decidir observa:

En fecha 8-11-11, el Tribunal de Ejecución dictó auto de computo por el cual se determinó cumplida la sanción de L.A..

PRIMERO

En fecha 09/11/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial

SEGUNDO

En fecha 01-06-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada tres meses.; y 2) No salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y L.A., consistente en recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada treinta (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.

TERCERO

En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el adolescente de autos, consigno constancia de estudios, fechada 30-09-10 emitida por la Unidad Educativa “Colegio Manuel P.M.”, cursante a los folios 121 de la segunda pieza, y 33 de la tercera pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Primer semestre de educación media y diversificada durante el período 02-2011; y es regular en semestre uno de educación media general, periodo académico 2-2011, septiembre 2010 a febrero 2011, emitida el 28 de octubre de 2010. por lo que acreditó desde el 30-9-2010 hasta el 28-10-2010, y de constancia de estudios consignada se evidencia que cursa en el mismo Liceo tercer semestre de educación media, periodo académico 2-2012. por lo que acreditó desde el 28-10-2010 al 20-9 2011, y conforme a recibo de pago de la institución de fecha 26-10-11, once meses de cumplimiento. Faltándole por cumplir 4 meses y 14 días.

CUARTO

Se determinó cumplida la sanción de L.A., Es por lo que en la sanción de L.A. dio un cumplimiento total de la sanción. por todo lo que visto que conforme al Informe suscrito por los Servicios Auxiliares, el mismo actúa actualmente en el Liceo P.M., , este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad , y la cesación de la misma, Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, practica el computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de un año y tres meses y quince días, en la cual se evidencia que le dio cumplimiento por el lapso de 11, once meses de cumplimiento. Faltándole por cumplir 4 meses y 14 días. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GIANNI VELASQUEZ

3:12 PM

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