Decisión nº OP01-D-2010-000051 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000051

ASUNTO : OP01-D-2010-000051

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, y , a quien se le sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , ROBO AGRAVADO, Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES. y se encuentra detenido desde el 14 de marzo de 2010, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Pública Penal Nº 3, representada por la Abogada DRA. C.M., quien expuso: “Presento ante este Tribunal, constancia de residencia del Joven Adulto, así como constancia de que actualmente esta en la orquesta del internado Judicial y tomando en cuenta que el mismo cuenta con alcances positivos en el plan individual se sustituya la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosas, por cuanto el mismo cuanta con un (01) año y ocho (08) meses del tiempo de la sanción impuesta por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y cuenta con oferta de trabajo para laboral en pollos el centro. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Quiero decir que del año y ocho meses que tengo me siento apto para entrar a la sociedad, y esto me ha servido para rectificar los errores acometidos anteriormente y eso pido una oportunidad, cuando caí estaba trabajando en pollos el centro, yo termine sexto grado y pase para primero pero no aprobé, cuando estaba en la calle consumía, y de salir pienso trabajar que un amigo me esta ofreciendo trabajo, que es el jefe de mi papa, que es el mismo lugar donde trabajaba ante, son dos negocios de un mismo dueño, del restaurante punto criollo y pollos el centro, yo en el Internado no estoy consumiendo, en el internado primero cuando llegue hacia los porrones, pero después me puse a estudiar en la orquesta sinfónica, yo asistí los primeros días a la Misión Ribas y después no dieron mas clases, y entonces me inscribí en la Orquesta“.Es todo”.,

Se le otorgó el derecho a la palabra representante legal del sancionado Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “bueno yo quisiera que se le diera la oportunidad porque de lo hablado con el que de que le ha servido el tiempo recluido y de si va seguir en ese mundo y el me dice que lo ayude para entrar en el trabajo a donde esta su papa, que le de una oportunidad a cambiar, primero el se desesperaba, el ahorita es muy calmado, toma las cosas con carga y ve las cosas distintas, que yo pienso que ese desespero fue lo que lo llevo a lo que había hecho con anterioridad, yo vivo en XXXXX, en la XXXX Calle XXXX, actualmente, primero vivía en la blanquilla, pero ya tengo mi casa en Valle Verde, en las visitas realizadas a mi hijos, yo voy todos los días a llevar le la comida y los días Miércoles, Sábado y Domingo, a menos que este enferma, no le he fallado allí y cuando yo llego el me espera en el cuartito donde el esta y allí la pasamos hasta que yo me vengo y todo es tranquilo con el, el me atiende y me dice calmado que cuando salga que el me va ayudar a la casa arreglarla, yo trabajo en el mercado de los cocos hasta las doce y ya a la una le llevo la comida al Internado, yo trabajo vendiendo empanada desde los 19 años, ahorita como le dije anteriormente si te dan una oportunidad por lo menos ya como yo hable con el Sr. Loreto el mes pasado ya estaba un cupo para ingresarlo a trabajar y le daba la oportunidad e incluso yo le había dicho que si el no quería empezar allí, el podía irse al Servicio Militar”.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Püblico, Auxiliar, DRA. T.R., quien expuso: “Esta representación Fiscal revisado el informe de evolución elaborado por el equipo multidisciplinario de este Sistema, se observa que en el mismo se refiere que ha establecido un proceso de confianza en las entrevista, se refiere con claridad al acontecimiento por el cual fue sentenciado, que verbaliza arrepentimiento, sin embargo oída la exposición del Joven adulto y representante legal, observa que no hay parámetros claros de lo que va hacer con posibilidad a salir del internado, no consta la oferta de empleo en donde una parte se compromete a brindarle la parte laboral, se necesita un indicador de que cuando el salga a la calle se va someter a las reglas, por otra parte ciertamente Anthony presente un progreso, como la practica de un deporte y la ocupación en una actividad que es una orquesta tomando en cuenta que en el Centro Penitenciario en el que esta actualmente no cuenta con las herramientas básicas para su evolución, motivo por el cual considera esta representación Fiscal que seria contrario ser sustituida la sanción de Privación de Libertad por otra de las contenidas en el articulo 620 de la Ley Especial. Es todo”.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: que ha sido consignado por la defensa y vista Lo expuesto por la representante del Ministerio publico, ciertamente no ha sido consignado una propuesta real donde el sancionado pueda tener un inmediato proyecto de vida, a pesar de las herramientas expresadas por su representante legal, por lo que este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia para una nueva oportunidad, hasta tanto conste en actas resultas del proyecto de v.d.J.A., para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS 8:45AM.

Reanudada la audiencia el día 23 de noviembre de 2011, se le otyorgó el derecho de palabra a la DRA. P.R. en sustitución de la DRA C.M., quien expuso: “Revisado el asunto que nos ocupa esta defensa considera que el joven adulto tiene suficiente merito para obtener un cambio de sanción para una no privativa de libertad y en este sentido señalo a este tribunal que el joven tiene una oferta de trabajo seria con la empresa pollo el centro la cual consigno constante de un folio útil en original y se menciona en la misma que el joven adulto trabajo en este misma empresa en el año 2007, con muy buen comportamiento en sus labores y por eso le ofrece trabajo cuando el joven adulto lo disponga, esta constancia en los términos de los cuales esta redactada nos evidencia el grado de confianza y seguridad del propietario de la empresa en el joven pues le ofrece sin ningún tipo de limitaciones un trabajo estable, por otra parte consigno también constante de original de constancia expedida por la alcaldía del municipio Mariño por la cual se evidencia que la madre de mi representado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tiene un puesto bajo el n c-04 en el mercado municipal de los cocos como vendedora de empanada lo cual también nos evidencia que su madre es una persona trabajadora y que en todo casa también tiene medio para que su hijo labore con ella. De igual manera quiero hacer valer ante este tribunal que mi representado es miembro de la orquesta sinfónica penitenciaria desde el 01-07 2011, en la cátedra de violín tal como consta de constancia expedida por el director de la orquesta en la cual señala que el joven ha mostrado un adecuado desempeño de acuerdo a las normas del sistema , esta constancia corre inserta al folio 217 de la 3 pieza del asunto de igual manera al folio 2318 consta una constancia de residencia expedida por el consejo comunal del sector la cruz del pastel quienes evidencia que el joven tiene su residencia fija en la parroquia francisco forjado del Municipio garcía . destaca igualmente que mi representado tiene mas de la mitad del tiempo de la sanción cumplida ya que tiene 1 año, 8 meses y 9 días, evidenciándose de acuerdo a los informe de evolución que consta en el asunto que durante el tiempo de internamiento en los cocos el joven curso en la misión Ribas 1 con el profesor R.H.d. igual manera asistió a los curso de elaboración de hamaca y chinchorros a fin de obtener un oficio, en el área familiar ha recibido de manera permanente la visita de su madre hermanos y padres quienes lo apoyan y respetan las normas del centro se destaca en este informe que al principio de su internamiento el joven manifestaba apatía hacia los estudios y actividades del centro pero luego de los meses se vio motivado a ingresar al sistema educativo y laboral cumplió con la rutina diaria y fue respetuoso con los guías, aun cuando según este informe tuvo alguna situación negativa con sus compañeros la cual esta defensa supone que no seria de mayor gravedad pues no consta en el expediente nada al respecto, el joven participo en actividades para reforzar sus valores tales como el taller de desarrollo personal camino a la felicidad dictado en el centro. El ultimo informe de evolución que consta en el expediente cursante a los folios 189 y 190 de la tercera pieza del asunto señala que el joven dejo el consumo marihuana desde hace tiempo, su familia madre padre y hermano lo visita en el centro de reclusión, en cuantos a sus metas a corto plazo el informe sugiere que se busque la oportunidad para que siga en el plan Ribas, en cuanto al área laboral manifestó sus deseo de ayudar económicamente a su madre aun estado privado d libertad a través de la venta de refresco y agua en el centro de reclusión para lo cual esta tramitando obtener un refrigerador el joven es amable y sereno en la entrevista colaborador aun cuando le cuesta vincularse con confianza sin embargo refiere comprender la razón de su detención y se le recomienda seguir recibiendo acompañamiento psicológico orientación familiar y continuar con actividades educativas laborales, todo lo cual puede ser logrado en estado de libertad por lo que esta defensa solicita se sustituya la sanción privativa de libertad por sanciones no privativa. Es todo.”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “no quiero decir nada. Es todo”.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Publico, Auxiliar, DRA. T.R., quien expuso “El Ministerio Publico tomando en cuenta que había dado su opinión desfavorable debido al hecho que no constaba constancia de oferta de trabajo y tampoco constaba c.d.t. de su representante donde se refleje el lugar donde se despeñaba su madre, y en esta audiencia ambas consta con sello húmedo y firma y por lo anteriormente expuesto considera el Ministerio Publico que es la oportunidad idónea para que este adolescente le sea sustituida la Privación de Libertad, por una menos gravosa que de acuerdo a lo que se refiere con el plan de vida que va tener, se le impongan las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:

La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:

Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES. de Privación de Libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , ROBO AGRAVADO, Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria.

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningun caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, M.G.M. de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.

Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…

En el caso en particular se observa lo expuesto por las partes, la evolución que ha tenido el joven adulto confrontando el plan individual con la evolución actual, en donde el sancionado alcanzo las metas y que se observa que se encuentra consolidando propuesta para su futuro habiendo consigna para ello oferta de trabajo que también se observa que esta referida por su mismo empleador que tenia antes de este proceso por lo que contando con el apoyo familiar se observa que fuera sancionado por 2 años y 6 meses que lleva cumplido 1 año 8 meses y 9 días por lo que le resta por cumplir 9 meses y 21 días, donde ha cumplido mas de la mitad de la sanción, considera que seguir con la privación de libertad seria contrario a su desarrollo, que además en el instado judicial desarrollo una actividad como es estar en la orquesta sinfónica ”.

Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de L.A., establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:

“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.

Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes, obligaciones, y prohibiciones para promover y asegurar su formación.

Es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud realizada, por la Defensa Pública, en tal sentido se sustituye la medida de privación de Libertad por las sanciones de L.A., en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Ofíciese lo correspondiente. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la c.d.T. cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 7pm, a menos que este estudiando o trabajando. c) Residir en la residencia de su representante legal. d) Acatar órdenes de su representante legal. e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica y bebidas alcohólicas. F) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares por si o por interpuesta persona en donde se encuentre. g) prohibición de ir al internado judicial de visita. h) Prohibición de mantener contacto con personas que sean contraria a su interés superior. Sanciones que se impone de manera simultánea.; Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX. Líbrese la boleta de libertad correspondiente.

Por todo cuanto ha a.e.T.y. que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones La sanción de L.A., en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Ofíciese lo correspondiente. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la c.d.T. cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 7pm, a menos que este estudiando o trabajando. c) Residir en la residencia de su representante legal. d) Acatar órdenes de su representante legal. e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica y bebidas alcohólicas. F) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares por si o por interpuesta persona en donde se encuentre. g) prohibición de ir al internado judicial de visita. h) Prohibición de mantener contacto con personas que sean contraria a su interés superior. Sanciones que se impone de manera simultánea.; Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01), AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION

EL SECRETARIO

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se publico la presente decisión

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

12:08 PM

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