Decisión nº OP01-D-2010-000028 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000028

ASUNTO : OP01-D-2010-000028

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencia conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXX,a quien se les sancionó por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO AÑOS En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

Se le otorgó el derecho a la palabra al Defensor Público Penal Nº 1, Abogado Dra. PATRICIA RIBERA, DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 02 QUIEN EXPONE: “Esta defensa, considera que el joven adulto esta en condiciones de egresar del internado judicial de san ya que durante su internamiento de un año 9 meses y 10 días, los resultados de los informe de evolución psicológico y sociales a lo largo de ese tiempo han evidenciado que la sanción impuesta ha cumplido con sus objetivos y en este sentido señalo el informe que riela a los folios 46 al 54 de la 3 pieza del expediente, así como el ultimo informe que cursa en autos a los folios 179 al 181 y al comparar estos con el plan individual que riela a los folios 10 al 21 de la misma pieza se observa que Gabriel durante el tiempo que estuvo en el centro de internamente los cocos recibió atención educativa con el profesor R.H. así como atención psicopedagógica con la lic. Rodríguez y se señala en el informe que Gabriel mantiene una aptitud responsable en sus actividades académicas y extra académicas, también curso y aprobó curso de panadería y construcción y con respecto a este ultimo Gabriel a manifestado que le gusta el trabajo de la construcción y se siente motivado en esa actividad, siempre ha recibido el apoyo de su familiares en especial su madre y su hermana quienes asistieron a las convivencia familiares y han cumplido las normas de la institución, en cuanto al aspecto de valoración social señala el informe que Gabriel muestra interés en la realización de cualquier actividad que se le asigne y en la rutina diaria también ha participado en la recuperación de varios espacios del centro de internamiento los cocos, se destaca también que es respetuoso que le atienden diariamente y mantiene buena convivencia con el resto de los internos, manifiesta su deseo de reintegrarse a su vida familiar social y laboral, en cuanto al aspecto psicológico a concientizado la importancia del vinculo con su padre biológico acata normas, refiere que desea que desea vincularse con su padre afectivo y que ya sabe que ya lo puede hacer de manera diferente, este informe evidencia que Gabriel, es amable hace contacto tiene un vocabularios escaso, su pensamiento, cuenta con familia constituida y además cuenta con el ofrecimiento de un terreno para construir su propia vivienda, en el ultimo infirme de evolución, se señala que tiene como meta a corto plazo solicitar las constancias de los curso que hizo en el centro de internamiento, señalando que su experiencia laboral es el área de construcción, además que manifiesta deseo de aprender para mejorar en varias áreas de su vida y que su padrastro es un modelo a seguir pues es un hombre bueno, de igual manera consigno constante de folio útil original de oferta de trabajo que le hace a mi representado la empresa PROMOFICA C.A. ofreciéndole el cargo de mantenimiento y limpieza en virtud de todo lo expuesto esta defensa considera que Gabriel a desmurado haber alcanzo un grado de madurez suficiente y que los objetivos de la sanción ya se cumplieron por una parte y por otra parte que su permanencia en internado judicial no le aporta un mayor crecimiento personal sino que por el contrario pudiera llegar hacer prejudicial y llagar a involucionar y perder todos los alcances logrado por lo que considera esta defensa que lo idóneo y así lo solicito que se cambie la sanción privativa por sanciones menos gravosa que le permita en libertad reintegrarse a su vida social, familial y laboral ya que actualmente es una persona productiva . Es Todo.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, quien expuso: “Buenos días, tengo mi pareja quiero una oportunidad tengo un terreno para hacer mi casa, tengo una familia sobre todo mi mama que ha sufrido mucho por mi, quiero trabajar tengo una oferta de trabajo tengo mi primo que esta dando trabajo de construcción también, también quiero montar un negocio de vender dulces, estar preso no es bueno, yo cambie mi forma de pensar estoy con los evangélicos, en los cocos acomode la casa de la virgen los techos, recogía la basura, limpie la cancha, arregle la pared de la cancha. Quiero ayudar a mi pareja y a mi familia quiero Salir hacia delante, no consumo, voy a la iglesia Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: Yo me comprometo a seguir ayudando a mi hijo, que trabaje y salga adelante, yo estoy dispuesta ayudarlo en todo, ponerle mano dura, quiero que el me ayude, que ayude a su hermana, ya que su primo le dio un trabajo . Es Todo.

Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. T.R.P., quien expuso: “Esta representación fiscal no da su opinión favorable para que la medida que viene cumpliendo sea sustituida en esta audiencia de revisión por otra de las medidas contenidas en el articulo 620 de la Ley Especial, tomando en consideración que el informe de evolución suscrito tanto el equipo multidisciplinario del centro de internamiento de los cocos como por el equipo multidisciplinario de esta sección, se evidencia indicadores de evolución positiva desde el punto de vista académico, tomando en consideración que el joven adulto recibió atención pedagógica por le maestro R.H. y lic. Rodríguez, en el área de trabajo aprobó el curso de panadería y el curso de construcción impartido por el inces, en el área familiar se evidencia que el joven recibe la vista de su madre hermano, y que se siente motivado ha seguir el ejemplo de su padrastro a quien considera un hombre bueno, y ha concientizado la importancia del vinculo que debe existir con su padre biológico, todo ello implica que la medida esta alcanzo los fines para lo cuales fue impuesta y que debe seguir y curso para que sea alcanzada toda las metas trazada en el plan individual. Oído lo expuesto por el adolecen así como su defensa esta representación fiscal observa que los informe elaborado por el centro en donde permanece recluido por la sanción que le fue impuesta se observa la evolución que el mismo presenta de dicha medida se observa que cierta mente se ha incorporado a la misión Ribas I a los fines de alcanzar las metas alcanzada en su plan individual, a participado en cursos de capacitación laboral, cuenta con apoyo familiar lo cual se manifiesta en que recibe visitas periódicas por su madre y hermano y tiene una buena relación con su padrastro, no refiere comportamientos negativos en la relación con sus compañero de reclusión y tiene metas definidas en consecuencia esta representación fiscal considerando que a la fecha el adolescente a alcanzado la mayoría de las metas trazad en su plan individual no se opone a que sea sustituida la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente por otras de la previstas en el articulo 620 de la ley especial como reglas de conducta y l.a. por el tiempo que queda para el total cumpliendo de la sentencia. Oídas como han sido las exposiciones de las partes,

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:

La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:

Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 4 AÑOS de Privación de Libertad por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas, en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual.

Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter no reclusoria.

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, M.G.M. de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.

Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción es adolescentes, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción., por haber alcanzado los objetivos.

Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:

Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.

Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Artículo 626. L.a..

Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su l.a., para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, observa el plan individual de fecha 03-12-2010, que riela de los folios 6 al 21 del asunto el cual señala que en el área físico ambiental, se destaca que loa familia ocupa un inmueble y que la vivienda reúne condicione mínima de habitabilidad, en el área laboral destaca que antes de estar detenido realizaba labores de jardinería y albañilería así como también practicaba deporte, físico como fútbol entre otros y juegos de mesa, ajedrez y damas chinas, las metas que se hubieran trazada en el plan individual, se encontraban trazada en el ámbito educativo incorporarlo en la misión Rivas preevaluación pedagógica, mediante la estrategia de incorporarlo aula entre otras, en el ámbito laboral fórmalo para el trabajo mediante la estratégica de incorpóralo en cursos y talleres, en el área de valores refírmalo en sus sistema de valores mediante charlas terapias entrevista, ello brindado servicio pedagógico, en el ámbito familiar integrar a su grupo familiar al proceso educativo, en el ámbito deportivo incorpóralo en actividades deportiva, se destaca como observación del plan que el joven Gabriel ayudo en la construcción de la gruta o capilla donde se colocara una imagen de la virgen del valle, se concluye con abuso de canal, dependencia de cocaína y se destaca rasgo…, riela también inserto informe escolar educativo, se observa a los largo de casi un año del plan individual que el sancionado se le reviso la sanción en fecha 03-05 del presente año, en el cual se observaron los logros en su proceso evolutivo que lo hizo meritorio de una modificación en cuanto al contenido interno de la sanción y por ello se hizo una rebaja de un mes del lapso que le resta por cumplir se observa así mismo los informe de evolución presentado actualmente por el equipo multidisciplinario de esta sección debido a que el joven le fue modificado su sitio de reclusión y fue trasladado a un centro de adulto donde se refiere en el área medica el psicólogo que el joven prefiere estar sobria y estar inscrito en actividades deportiva que se ofrece en el internado continuo con el apoyo familiar como meta que sean alcanzado en la evolución del plan, se observa que se señala como una meta obtener la certificaciones del los cursos sin embargo es un derecho que le corresponde es una parte de su currículo y el mismo ya curso y que obtuvo la certificación de los cursos de albañilería y panadera, al punto de que en ese lugar ayudo para colocar la virgen del valle se culmino y que esta destacado en el plan individual como una de las metas ha lograr ven el trabajo encomendado, en el rea laboral se observa la capacitación que ya ha obtenido así como también que el mismo ha evidenciado propuesta de trabajo para ocupara labores de mantenimiento y limpieza, por carta suscita el Dr. R.F. de fecha 21-11-2011, en el área psicológico se refiere actualmente como conversador con poco recuro cognitivo en el cual se observa que deserto la escolaridad y expresa que frecuentemente desea aprender para mejorar en varias área de su vida, en la colusión destaca que sea cambiar de estilo de vida, por lo que se observa que confrontando el plan el mismo alcanzo sus metas educativas y que tuvo efecto positivo en el sancionada que se a mantenido en el tiempo de reclusión y con ello se observa que la sanción inicialmente impuesta es de 4 años de privación d libertada por al comisión de delito de trafico en su modalidad de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por ello para la presente fecha el mismo tiene cumplido desde el 12-02-2010 incluyendo la rebaja antes mencionada 1 año, 10 meses y 10 días, por lo que les resta por cumplir 2 años, 1 mes y 20 días, por ello este tribunal considera de continuar con la reclusión del joven adulto eso iría en contra del desarrollo del adolescente, y es por ello que acuerda con lugar lo requerido por la defensa publica, una sustitución de la privación de libertad por una menos gravosa independientemente en virtud de todo los logros obtenidos por el sancionado, el traslado del centro se evidencia la carencia de recurso educativos y laborales con lo que se cuenta el internado, en donde se le ha requerido al internado la tome en cuenta que nuestros sancionados dentro de sus programas para alcanzar en ejercicio del derecho de la progresividad su libertad anticipada por lo que se decreta la libertad del adolescente regla de conducta: consistente en trabajar o estudiar, acatar las ordenes que le imparta su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Prohibición de salir del estado sin previa autorización del tribunal, Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como consumir bebidas alcohólicas, Prohibición de frecuentar personas que sean contrarias a su interés superior, Prohibición de salir después de las 6:00 pm, y L.A.: consistente en someterse al psicólogo y trabajador social adscrito a este sistema, con una periodicidad de cada 30 días. Sucesivamente deberá cumplir con la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de 1 mes y 20 días, los cuales se determinara en su respectiva oportunidad.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución sustituir la Privación de Libertad por el tiempo que le resta de cumplir la sanción por sanciones menos gravosas la cuales son sanciones simultáneas de: REGLAS DE CONDUCTA, Y L.A., AMBAS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SUCESIVAMENTE, LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 1 MES Y 20 DÍAS. las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada 30 DÍAS . y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y estudiar, debiendo consignar la c.d.T. y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre C) Acatar a las ordenes que le imparta su representante legal. d) No salir después de las 6:00pm de su residencia, a menos que se encuentre con su representante legal. Y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. 3.- SERVICIOS A LA COIMUNICAD, por el lapso de un mes y 20 días, con la duración diaria y en el lugar que indique el Tribunal de Ejecución.

Por todo cuanto ha a.e.T.y. que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 2, de sustituir la sanción de privación de libertad, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, Y L.A., AMBAS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SUCESIVAMENTE, LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 1 MES Y 20 DÍAS, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada 30 días. y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y estudiar, debiendo consignar la c.d.T. y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre C) Acatar a las ordenes que le imparta su representante legal. d) No salir después de las 6:00pm de su residencia, a menos que se encuentre con su representante legal. Y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. SERVICIOS A LA COIMUNICAD, por el lapso de un mes y 20 días, con la duración diaria y en el lugar que indique el Tribunal de Ejecución. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION

LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. GIANI VELASQUEZ

12:43 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR