Decisión nº OP01-D-2011-000011 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000011

ASUNTO : OP01-D-2011-000011

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, , de fecha 08-11-11, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXX, de oficio ayudante de albañil, Residenciado en XXXXX calle principal, casa sin numero, de color blanca, cerca del bodegón XXXXX, Municipio A.d.E.N.E., hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, y por la sanción de L.A., la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente, a los fines de recibir orientación y vigilancia con la periodicidad que ellos determinen. Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente OMITIDA identificado ut-supra, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, y L.A., la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, ante el equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, con la periodicidad que ellos determinen. Cítese al sancionado junto o a su defensa para el día 15 de diciembre de 2011, a las 9:15 a.m. a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

12:09 PM

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