Decisión nº OP01-D-2010-000264 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 15 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000264

ASUNTO : OP01-D-2010-000264

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencia conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX a quien se les sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS AÑOS En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

Se le otorgó el derecho a la palabra al Defensor Público Penal Nº 1, Abogado Dra. C.M., DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 02 expuso: : “Esta defensa solicita la revisión de medida de la sanción impuesta al adolescente y en consecuencia a su sustitución por una menos gravosa toda vez que se evidencia alcances positivos por parte del mismo de acuerdo a los informes que cursan en las actas del presente asunto. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo aprendí hacer muchos cursos, se hacer panes, tortas, quisiera trabajar para ayudar a mi mamá, aprendí allá adentro hacer lo bueno de no meterme en problemas, ni nada de eso, aprendí cosas como para trabajar en la calle, yo tengo un año y un mes con veinticinco días detenido, quiero salir a la calle a pescar con mi familia, siento tristeza por estar detenido, quiero trabajar pesca para ayudar a mi familia, yo quiero salir y portarme bien, con mis padres quiero cambiar esto, pero ya no voy a estar con estos amigos que estaba antes, ya se lo mal que la he pasado. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Bueno lo único que le digo a el es que para salir trabaje y se ayude, yo lo apoyaría en todo, y estar pendiente de su trabajo y encontrarle un cupo para que estudie de noche, yo trabajo en una casa de alimentación, yo trabajo mediodía y por eso lo puedo cuidar y que de salir se porte bien y nada de calle, su papa vive conmigo y también lo va cuidar.” Es todo.

Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. T.R.P., quien expuso: “Esta representación Fiscal luego de revisar el contenido de los informes de evolución, contrastado con el plan individual elaborado al sancionado observa que se han alcanzado las metas trazadas por este sistema, para la sanción impuesta al mismo. En el área familiar recibe el constante apoyo y visitas de sus padres y su hermana, quienes asisten incluso a los talleres de fortalecimiento familiar, punto el cual se encontraba dentro de las metas trazadas en su plan individual, ha participado en el taller de valores derechos y deberes impartidos por la Unimar, lo cual incide en una de las metas trazadas en el plan individual en referencia relativa a los valores que deben ser incautos en el adolescente para que comprenda la ilicitud de sus actos y para evitar que reincida en conductas disruptivas, facilitando así su sana convivencia familiar y social. En este mismo orden de idea y con la finalidad de prepararlo para el Trabajo, por parte del Inces el adolescente realizo un curso de Construcción, y de panadería, de la conducta del adolescente frente a sus pares y demás autoridades no presenta informes por hechos negativos presenta una conducta favorable con las autoridades del centro, que desde el punto de vista académico si considero que faltaría fortalecer un poco esa área, una de las metas era conseguir que alcanzara el 9no grado, sin embargo no ha recibido luego de ser inscrito en el sistema de Misiones las clases por parte del facilitador. Sin embargo si ha recibido las actividades psicopedagogías por parte del instructor R.H., quien le da una puntuación buena, tiene una actitud respetuosa y responsable en el proceso de enseñanza, por lo expuesto esta representación Fiscal considera que el adolescente puede continuar cumpliendo el resto de la sanción que le falta por dos medidas de las previstas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la de Reglas de Conducta se le imponga la obligación de Estudiar y la medida de l.a. tomando en consideración que indican que el adolescente presenta Tristeza en el área emocional introversión, evasión como mecanismo de defensa, a los fines de que reciba la orientación por parte del equipo cada quince días”. Es todo.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:

La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:

Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 2 AÑOS de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas, en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual.

Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria.

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, M.G.M. de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.

Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción es adolescentes, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción., por haber alcanzado los objetivos.

Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:

Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.

Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Artículo 626. L.a..

Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su l.a., para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: que como objetivo especifico el adolescente fue promovido para incorporarlo en un sistema educativo y laboral, en el ámbito familiar una de las estrategias que permitan establecer en el adolescente una estructuración progresiva de valores, integrar al grupo familiar en el proceso educativo y trabajar en el proceso de aceptación familiar, en el momento de su internamiento de su ingreso se observa que para ese momento no había contacto afectivo con sus padres, la progenitora era el sostén de mayor responsabilidad del hogar, que en el aspecto psicológico tiene aspectos que es capaz de vincularse con su entorno donde muestra facilidades para ello, en el área familiar se evidencia que no persigue afecto de sus padres para con los hijos; ahora bien se observa la evolución presentada en fecha 10-11-2011, en donde en el ámbito educativo la recibe por parte del profesor R.H., en el área de salud ha recibido atención odontológico y participo en recibir las vacunaciones implementadas; en el área formativa laboral realizo curso de construcción de panadería, y asistido al taller de valores, y en su tiempo de internamiento en el área familiar el mismo ha recibido visita por parte de sus progenitores y de su hermana, ha tenido buena atención y relación con sus compañeros y autoridades del centro, asiste a taller de fortalecimiento personal, así mismo asisten sus familiares; se observa igualmente en el informe psicológico que el mismo se encuentra orientado, que tiene un desarrollo cognitivo por debajo de lo esperado propio de la deserción escolar, en el área conductual se acuerda dispuesto a cumplir y acatar las normas de la institución, se observa los indicadores de tristeza, introversión e inestabilidad, entre otros en el área emocional, en el área social tiene interés en la realización de las actividades y buena relación con sus compañeros en el área de reclusión por lo que se observa que el adolescente ha alcanzado en buenos aspectos la finalidad de la sanción y es por ellos que se considera beneficioso para el adolescente que el tiempo que le resta por cumplir sea cumplida en libertad, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el Joven Adulto tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución sustituir la Privación de Libertad por el tiempo que le resta de cumplir la sanción por sanciones menos gravosas la cuales son sanciones simultáneas de: REGLAS DE CONDUCTA, Y L.A., AMBAS POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días. y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y estudiar, debiendo consignar la c.d.T. y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre ciudadana ROSARIO DEL VALLE ROJAS.- C) someterse a las ordenes de su representante legal. d) No salir después de las 7:00pm de su residencia, a menos que se encuentre con su representante legal. Y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior.

Por todo cuanto ha a.e.T.y. que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 3, de sustituir la sanción de privación de libertad, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y L.A., AMBAS POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días. y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y estudiar, debiendo consignar la c.d.T. y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.- C) someterse a las ordenes de su representante legal. d) No salir después de las 7:00pm de su residencia, a menos que se encuentre con su representante legal. Y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION

LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

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