Decisión nº OP01-D-2005-000075 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoImposición De Sancion

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 22 de junio de 2007

197° y 148°

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24/05/2007, dictada en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXX, de 21 años de edad, Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA, residenciado en: OMITIDO. OMITIDO, casa sin número, antes de llegar al Guamache, cerca de la Cancha y del Taller OMITIDO. Punta de Piedras. Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en Grado de Complicidad No Necesaria. Asistido por la Dra. P.R., Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) la sanción de SEMILIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente debe pernotar en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, luego de la jornada laboral y los fines de semana los pasará con su familia, por el lapso de Un (1) Año. En virtud de ello este ejecutor atendiendo lo contenido en el artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “…de no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero siempre en lugar separado de los destinados a los adolescentes sancionados con privación de libertad… (…) el adolescente debe ser incorporado a un programa de supervisión y orientación especifico para este tipo de medida…”. Por lo antes expuesto se designa al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos; en tal sentido se ordena oficiar a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos con la finalidad de que el equipo multidisciplinario adscrito a esa institución elabore un Plan Individual de Ejecución al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para el cumplimiento de la sanción antes referida en el cual se establezcan metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas, a objeto que sean cumplidas por el adolescente de marras en su tiempo libre; considerándose tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo, por cuanto la sanción de SEMILIBERTAD, se trata de un régimen semi institucional, puesto que la vida del adolescente se desarrolla parte en una institución y parte en su entorno familiar. Así mismo deberán remitir a este tribunal bimensualmente informe acerca de la evolución y metas alcanzadas por el adolescente de autos. En tal sentido se solicita al joven sancionado que para el momento de imponerse del Auto de Ejecución, debe consignar constancia de trabajo o estudio, a los fines de conocer el tiempo libre que dispone el sancionado y que será en definitiva el que cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", con la medida de semi libertad. SEGUNDO: De forma sucesiva de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), cumplirá con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, la cual se le dará contenido una vez inicié el sancionado su cumplimiento. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para el día, martes 26//200 a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Cítese, Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla

Asunto N° OP01-D-2005-000075

CUDG/ B.P. (Asistente)

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