Decisión nº OP01-S-2004-000299 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 19 de junio de 2007

196° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente de L.A., por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 15 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), imponiéndole la sanción de L.A., por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal. (fs. 62-69). 2.- En fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LA SANCION DE L.A., previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sanción que debía cumplir ante los profesionales de la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA (Fs.75-76). 3.- En fecha 04 de noviembre de 2004, le fue impuesto el contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fecha 12 de enero de 2006 este tribunal con motivo del cierre del programa de la Fundación FUNDESA, este Tribunal modificó el lugar de cumplimiento de la sanción, designando a los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, para el seguimiento del caso, desprendiéndose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), hasta la referida fecha no había dado cumplimiento a la sanción, por tanto el cumplimiento ante los profesionales adscritos a este Sistema es por el lapso establecido de Un (01) Año y Seis (06) Meses, quedando notificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), de la presente decisión en fecha 24 de marzo de 2006. 5.- Este Tribunal en fecha 11 de enero de 2007 con motivo del incumplimiento del adolescente, dictó orden de ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello como un primer accionar, a través de los cuerpo policiales, Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Instituto Autónomo de Policía Municipal de M.d.E.N.E.. Y en fecha 23 de enero del mismo año, dictó orden de Captura, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta. 6.- Ahora bien, como quiera que no se ha logrado la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), y visto que en 05 de octubre de 2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Dos (02) años, Ocho (08) Meses y Trece (13) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de L.A., impuestas por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la l.p.d.a., IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 7.- Por cuanto este Tribunal en fechas 11 y 23 de enero de 2007 dictó ordenes de ubicación y captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), comisionando a los cuerpos policiales Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, Instituto Autónomo de Policía Municipal de M.d.E.N.E. y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, se ordena dejar sin efectos las mismas. Del mismo modo comuníquese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE L.A., IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA L.P.D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se ordena dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura. Ofíciese lo conducente. 3.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Notifíquese a la Defensa Pública N° 03 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-S-2004-000299

CUDG/ B.P. (Asistente)

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