Decisión nº 444 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 15 de junio de 2006.

196º y 148º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 01/10/2003 el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto decisión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), plenamente identificado en autos, mediante la cual le impuso las sanciones de: Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses. SEGUNDO: En fecha 27/10/2003 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes. TERCERO: En fecha 21 de septiembre de 2005 este Tribunal dictó decisión mediante la cual modifico la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación trabajar, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: en fecha 27 de abril de 2006 este tribunal dictó decisión mediante la cual decretó prescrita la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En fecha 11 de octubre de 2006 este Tribunal conforme a solicitud presentada por la Dra. B.L., sustituyo la sanción de L.A., imponiendo la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de Estudiar, sanción que debía cumplir por el lapso de Cinco (05) meses. SEXTA: Ahora bien, el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), se encuentra desde el 18 de enero de 2006 en el país Chile, realizando estudios de diseño grafico y actualmente conforme a la certificación de alumno regular expedida por el Vicerrector Académico del Instituto Profesional Los Leones, que el mismo se encuentra cursando la carrera de Diseño Grafico Publicitario, certificación expedida en fecha 10 de mayo de 2007, lo que representa quince (15) meses de estudios, tomando los realizados en el año 2006, tiempo superior al que debía cumplir conforme a la última decisión dictada por este despacho, que correspondía al lapso de Cinco (05) meses; por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de L.A.. Así se decide, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Expediente 444

CUDG/ B.P. (Asistente)

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