Decisión nº OP01-P-2005-003301 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 07 de junio de 2007

196° y 148°

Visto el escrito presentado por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa. Primero: Que en fecha 20 de febrero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de a Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), imponiéndole la sanción de Privación e Libertad, por el lapso de Tres (03) año y Seis (06) meses. (fs. 117-130 pieza 1) Segundo: En fecha 23 de marzo de 2006 este Tribunal dictó Auto de Ejecución de conformidad con la sentencia dictada y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal 2ª” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Fs.139-140 pieza 2). Tercero: En fecha 29 de junio de 2006 este Tribunal conforme a solicitud presentada por la defensa y su representado, se declinó la competencia de la causa al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua. (fs. 267-270 pieza 2). Cuarto: en fecha 12 de enero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, declino la competencia de la causa a este despacho judicial (fs.52-55 pieza 3). Quinto: Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar el cómputo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Año y Seis (06) Meses y en tal sentido tenemos: En 23 de marzo de 2006, fecha en la que este Tribunal dictó el Auto de Ejecución, realizo computo de la sanción, determinando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ha estado detenido desde la fecha 14 de junio de 2005, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes, y en fecha 11 de agosto de 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), se declaró inocente, ordenando el pase a juicio y su permanencia en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos; posteriormente en fecha 19 de septiembre del año 2005, el tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, sustituyo la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Imposición de Medidas Cautelares de las previstas en los literales c y d del artículo 582 Ejusdem, concretando su libertad el día 20 de septiembre de 2005. En fecha 13 de febrero de 2006 fue realizada la Audiencia Oral y Privada en la cual se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad; en consecuencia el adolescente había cumplido para esa fecha 23 de marzo de 2006, con un tiempo de reclusión, de Cuatro (04) Meses Y Dieciséis (16) Días, faltándole por cumplir Tres (03) años y Un (01) mes. En 25 de enero de 2007 fecha en la que este Tribunal dictó decisión con motivo de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Aragua, dictó computo del tiempo que lleva detenido el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), determinando que el adolescente hasta la referida fecha tenia un tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de l.d.O. (11) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir con Dos (02) años, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días. Partiendo de este último cómputo, de la revisión de las actas no se registra para la fecha ningún tipo de fuga por parte del sancionado, lo que nos indica que hasta la presente fecha 07-06-07 el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular de este Estado, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, registra un cumplimiento de: Cuatro (04) meses y Trece (13) días, que sumados al tiempo anteriormente computado: Once (11) meses y Doce (12) días, representan: Un (01) año, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días y restado del lapso impuesto en la sanción Tres (03) año y Seis (06) meses, le falta por cumplir: Dos (02) años, Dos (02) meses y Cinco (05) días. En tal sentido se ordena el traslado del sancionado a la sede de este despacho judicial, a los fines de imponerlo del presente auto, oficiese lo conducente y notifíquese a las partes. Así se declara. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de cómputo de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), comprobándose que hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes junto con Boleta de Traslado, para el día, lunes 11 de junio de 2007 a las 10:30 horas y minutos de la mañana. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2005-003301

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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