Decisión nº OP01-P-2006-000162 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), plenamente identificado en autos, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-000162, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a Realizar computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 16 de noviembre de 2006, el tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó auto de Ejecución, cuya sanción impuesta al adolescente fue: L.A. , consistente en someterse a la supervisión , asistencia y orientación del Psicólogo integrante del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente, cada 30 días por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: En fecha 09 de enero de 2007, el IDENTIDAD OMITIDA se impuso del Auto de Ejecución dictado en fecha 16 de noviembre de 2006. TERCERO: En cuanto a la sanción de L.A., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación del Psicólogo integrante de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescente, con respecto a las asistencias verificadas ante dicho departamento, ha verificado las siguientes asistencias: 22-01-07, 26-02-07, 16-03-07 y 24-04-07 de acuerdo con lo señalado en el Oficio N° 171 recibido por este Tribunal procedente del Departamento de Psicología que cursa al folio 171, siendo que el periodo de asistencias debía verificarlas cada TREINTA (30) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de CUATRO (04) ASISTENCIAS, lo que es igual a CUATRO (04) MESES; faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, lo que es igual a OCHO (08) PRESENTACIONES. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procedió a realizar Computo y Declara que en cuanto a la Sanción de L.A., el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) ha cumplido CUATRO (04) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES. En consecuencia se ordena Citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2007, a las (11:00) horas de la Mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo. Librese Boletas Correspondientes. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. C.U.D.G..

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

ASUNTO N° OP01-P-2006-000162

CUDG/ZM

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