Decisión nº OP01-P-2005-006044 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 23 de mayo de 2007.

196° y 148°

Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar el cómputo de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta, L.A. y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Un (01) año y Dos (02) Años respectivamente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA). En tal sentido se observa: Primero: Del computo dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2006 (fs. 206-208) quedó pronunciado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ha dado un cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de: A.- trabajar Un (01) mes y quince (15) días, restándole por cumplir, Diez (10) meses y quince (15) días. B.- presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución, con un cumplimiento de Siete (07) meses y quince (15) días, restándole por cumplir con Cuatro (04) meses y quince (15) días. En relación a La sanción de L.A., por el lapso de Dos (02) años, no se tiene registro de su cumplimiento. Y en la sanción de Servicio a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses, ha dado un cumplimiento de dos (02) meses, restándole por cumplir cuatro (04) meses. Segundo: Ahora bien, de la revisión de las actas se observa un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, constancia de trabajo inserta al folio 227 del expediente, expedida el día 27 de noviembre de 2006, donde se comprueba que el sancionado continua prestando su labor como marino de la embarcación “OMITIDA”, lo que nos indica siete (07) meses y dieciséis (16) días de cumplimiento, tomado desde la última constancia de trabajo entregada en fecha 21-04-06, que confrontada al lapso que le restaba por cumplir, Diez (10) meses y quince (15) días, le resta por cumplir Tres (03) meses y Un (01) día. En las prohibiciones de: no ausentarse fuera de su domicilio después de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas y no verse involucrado en hechos relacionados al presente caso, de las actas no se desprende hasta la fecha ningún quebrantamiento de las mismas. En cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución, se evidencia Nueve (09) presentaciones, que representan Siete (07) Meses y Quince (15) días, que restadas al lapso faltante, tomando como referencia su última presentación registrada en el computo anterior, 04-10-06, con un cumplimiento de Cuatro (04) meses y quince (15) días, ha dado un total cumplimiento a esta obligación. Tercero: En la sanción de L.A., consistente en recibir orientación, supervisión y asistencia del Equipo Multidisciplinario; no había registrado cumplimiento según el cómputo dictado en fecha 04-10-06, sin embargo corre inserto a los folios 217-218, comunicación N° 491 remitida por los profesionales de los departamentos de psicología, psiquiatría y trabajo social adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, de donde se desprenden a razón de presentaciones cada ocho (08) días: Nueve (09) Asistencias, que representan Dos (02) meses y Ocho(08) días; y conforme a las presentaciones cada quince (15) días, Once (11) asistencias, que configuran en tiempo: Cinco (05) meses y Quince (15) días. Asistencias que sumadas, da un total de Siete (07) Meses y Veintiséis (26) días de cumplimiento, que restados al lapso impuesto de Dos (02) años, le resta por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, hasta el día de hoy. Del mismo modo los profesionales en sus conclusiones manifiestan que el sancionado tiene constancia y responsabilidad, presentando una evolución satisfactoria, sugiriendo un cambio para sus presentaciones de cada quince días a una vez por mes. Por ello este Tribunal conforme al criterio sustentado y a las sugerencias de estos profesionales, y a la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, ordena la modificación de la sanción de L.A., en cuanto a la periocidad de cumplimiento de esta, de cada quince (15) días a cada Un (01) mes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cuarto: De acuerdo a las sanciones, este adolescente debe cumplir simultáneamente la sanción de Servicios a la Comunidad, que conforme como se ha afirmado constantemente en esta decisión, el computo dictado en fecha 04-10-06, arrojó un cumplimiento de: dos (02) meses, restándole por cumplir cuatro (04) meses, hasta le fecha 18 de febrero de 2006 y como se demuestra de la ultima comunicación enviada por la Dirección de Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 23 Nueva Esparta Departamento de Educación, Cultura y Deporte, bajo el N° 1578 (f. 22), en los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2006, meses que configuran el toral cumplimiento de esta sanción, Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, como lo es educar y lograr la formación integral y de contribución social. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Servicios a la Comunidad. Así se declara. Este Tribunal ordena la citación del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para el día, Jueves 07 de Junio de Dos mil Siete (2007), a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de que consigne constancia de trabajo actualizada y de ser impuesto de la presente decisión. Así se declara. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó cómputo de actualización en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), plenamente identificado en autos, de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta: determinando que en la obligación de trabajar hasta la presente fecha ha dado un cumplimiento de Diez (10) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir con Tres (03) meses y Un (01) día. En la sanción de L.A.: determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ha dado un cumplimiento de la sanción de la siguiente manera: Siete (07) Meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días. Paralelamente se modifica la sanción en cuanto a la periocidad de cumplimiento de cada quince (15) días a cada Treinta (30) días. Y en relación a la sanción de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la misma. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 23 Nueva Esparta Departamento de Educación, Cultura y Deporte y cítese al adolescente para el día Jueves 07 de Junio de Dos mil Siete (2007), a las 10:00 horas de la mañana. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2005-006044

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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