Decisión nº OP01-D-2005-000043 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 09 de mayo de 2007.

196° y 148°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2006 dictó auto realizando cómputo de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), de Reglas de Conducta, verificando que los adolescentes han dado un cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de asistir ante los profesionales de Psiquiatría y Psicología, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), con un lapso de cumplimiento cinco (05) meses, faltándole por cumplir Siete (07) meses, hasta la fecha 31-05-06 y IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), con un lapso de cumplimiento de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses, hasta la fecha 02-06-06. Dejando sentado que los adolescentes para la fecha de la decisión no habían consignado constancia de estudio o trabajo que les acreditara el cumplimiento de esta obligación. Ahora bien, este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2007 ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que se enviara informe detallado y actualizado de las asistencias que han verificado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA)y IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA)ante esos servicios y visto que en fechas 07 de marzo de 2007, se recibieron comunicaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, donde remiten en detalle las asistencias de los adolescentes; este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar el cómputo de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, por el lapso que les resta por cumplir, de la cual han dado cumplimiento a la obligación de presentarse ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), tomando como referencia la última presentación registrada por el adolescente en fecha 31-05-06: con diez (10) presentaciones, discriminadas de la siguiente manera: 14-06-06, 03-07-06, 17-07-08, 01-08-06, 21-08-06, 18-09-06, 11-10-06, 25-10-06, 08-11-06 y 06-12-06, que representan a razón de presentaciones cada quince Días, Cinco (05) meses, faltándole por cumplir conforme al lapso que le restaba, Dos (02) meses. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), tomando como referencia la última presentación registrada por el adolescente en fecha 02-06-06: con ocho (08) presentaciones, discriminadas de la siguiente manera: 19-06-06, 01-08-06, 11-08-06, 18-09-06, 11-10-06, 08-11-06, 29-01-07 y 13-02-07, que representan a razón de presentaciones a cada quince (15) días, Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir conforme al lapso que restaba, cuatro (04) meses. En relación a la obligación de estudiar o trabajar, observa quien aquí decide que cursa al folio 211 del expediente constancia de trabajo expedida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), de la cual se desprende que el mismo para la fecha 02-11-06 se encontraba trabajando como ayudante de pintor en el Conjunto Residencial Villas La Esperanza, con una posible culminación en enero del 2007,pero como quiera que la constancia fue recibida en fecha 06 de diciembre de 2006, se observa que el adolescente, lleva un tiempo de labor de Un (01) mes y cuatro (04) días, que restado al lapso impuesta de Un (01) año, le falta por cumplir con Diez (01) meses y Veintiséis (26) días, en la obligación de trabajar. Respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), no ha consignado constancia que le acredite esta obligación, bien sea de estudiar o trabajar. Cítense a los jóvenes sancionados para el día, miércoles 16 de mayo de 2007, a las (09:00) horas de la mañana, a los fines de imponerlos de la decisión dictada y que consignen constancia de estudio o trabajo que les acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó cómputo de actualización de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de asistir ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, Psicólogo y Psiquiatra, determinando que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), dio un cumplimiento de: Cinco (05) meses, faltándole por cumplir Dos (02) meses. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), dio un cumplimiento de Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir, Cuatro (04) meses. En relación a la obligación de estudiar o trabajar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), dio un cumplimiento de: Un (01) mes y cuatro (04) días, que restado al lapso impuesto de Un (01) año, le falta por cumplir con Diez (01) meses y Veintiséis (26) días. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), no ha dado cumplimiento a esta obligación. Notifíquese y cítense a los adolescentes sancionados, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA)y IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para el día, miércoles 16 de mayo de 2007, a las (09:00) horas de la mañana. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-D-2005-000043

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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