Decisión nº OP01-D-2005-000028 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 07 de mayo de 2007

196° y 148°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Tribunal en fecha 18 de julio de 2006 dictó auto realizando cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), de Reglas de Conducta, consistente en las obligaciones de: A) Prohibición de permanecer fuera de su reside3ncia después de las 07:00 horas de la noche, B) Obligación de comparecer ante los departamentos de trabajo social y psicología cada quince (15) días y C) Cursar estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación. Verificando que el adolescente ha dado un cumplimiento a la sanción en la obligación de asistir ante los departamentos de psicología y trabajo social, con una periocidad de cada quince (15) días de la siguiente manera: Departamento de Psicología: Un (01) mes y quince (15) días faltándole por cumplir Diez (10) meses y Quince (15) días, hasta la fecha 24-05-06. Departamento de Trabajo Social: Ocho (08) Meses y quince (15) días faltándole por cumplir Tres (03) meses y quince (15) días, hasta la fecha 26-06-06. Y en cuanto a la obligación de estudiar no se encontraba acreditado en autos su cumplimiento. Ahora bien, en el acto de imposición de cómputo el adolescente junto a su defensa consignaron constancia de estudio, expedida por la Coordinadora Estadal de Programas Educativos. Del mismo modo corren insertos a los folios 195, 196 y 197 del expediente, comunicaciones procedentes de los departamentos de Psicología y Trabajo Social, donde remiten las presentaciones verificadas por el adolescente; en tal sentido este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar el cómputo de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, en las obligaciones de asistir ante los departamentos de Trabajo Social y Psicólogo, además de cursar estudios formales o realizar cursos de capacitación, por el lapso que le resta por cumplir, y se observa un cumplimiento ante el Departamento de Psicología, a partir de la última presentación registrada 24-05-06 y tomada para el cómputo de fecha 18-07-06 de: cuatro (04) presentaciones una vez por mes discriminadas de la siguiente manera: 17-07-06, 09-08-06, 13-09-06 y 39-01-07, que representan cuatro (04) meses, restándole por cumplir: Seis (06) meses y quince (15) días. Ante el departamento de Trabajo Social desde su última presentación registrada 26-06-06 y tomada en el cómputo dictado en fecha 18-07-06 de: Cinco (05) presentaciones una vez por mes, discriminadas de la siguiente manera: 17-07-06, 09-08-06, 13-09-06, 25-10-06 y 29-01-07, que representan cinco (05) meses, no restándole por cumplir ninguna presentación ante este departamento. Ahora bien, en cuanto a la obligación de estudiar o realizar cursos de capacitación tenemos constancia de estudio expedida por la Coordinación Estadal de Programas Educativas, donde deja expresa constancia de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) se desempeña como vencedor del Nivel I, Semestre 1 del Centro Educativo Viento Fresco de la Misión Ribas del Municipio A.d.E.N.E., con fecha de expedición 15 de julio de 2006, pero como quiera que no existe otra constancia que corrobore que este adolescente continua con sus estudios ó culminó los mismos por el tiempo que le fuera impuesta la obligación de estudiar, se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), a los fines de que consigne constancia que contenga el tiempo que se encuentra estudiando o la culminación de sus estudios; para que este Tribunal pueda dictaminar sobre el cumplimiento de esta obligación; así mismo con el objeto de que se imponga del presente cómputo, para el día Lunes 14 de Mayo de 2007, a las 10:30 horas y minutos de la mañana. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó cómputo de actualización de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en las obligaciones de: asistir ante los profesionales de trabajo social y psicología adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, determinando que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), dio un cumplimiento completo ante el departamento de trabajo social y ante el departamento de psicología, le falta por cumplir Seis (06) meses y quince (15) días. En la obligación de estudiar debe consignar constancia actualizada donde se pruebe el tiempo o total culminación de sus estudios en la misión Ribas o cualquier curso de capacitación que este o haya realizado. Notifíquese y cítese al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA)para el día, lunes 14 de mayo de 2007, a las 10:30 horas y minutos de la mañana. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-D-2005-000028

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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