Decisión nº OV01-P-2009-000008 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoSanción De Reglas De Conducta

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000292

ASUNTO : OV01-P-2009-000008

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Firme como ha quedado las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Abril de 2009, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAy residenciado en: la calle OMITIDO, Sector OMITIDO, al lado del edificio OMITIDO; casa sin frisar, sin numero, Porlamar municipio Mariño; por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura en Grado de Tentativa , mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar las mencionadas Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PUNTO UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido los adolescentes por el lapso de Seis (06) Meses, tienen la obligación de: A) Estudiar o Trabajar; para lo cual deberá consignar constancia cada dos (02) meses que le acredite que se encuentra cumpliendo de esta obligación impuesta. e Niños, Niñas y Adolescentes. Cítense al adolescentes sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, junto a su defensa para el día Lunes ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. E.M..

10:12 AM

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