Decisión nº OP01-P-2008-000211 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSanción De Reglas De Conducta

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 14 de abril de 2.008

197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 13/03/2008, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha XX de febrero del añoXXXXX, de 14 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en: Urbanización Nueva Segovia, Calle 01, Casa N° 15, a mano derecha en la calle principal antes de llegar al preescolar. Municipio G.d.E.N.E. y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 23 de noviembre del año 1991, de 16 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-20.904.986, hija de los ciudadanos Carmen IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en: La C.d.P., calle Rodríguez, casa de color azul, portón azul, casa sin número, frente al Festejo “Chopito”. Municipio G.d.E.N.E., por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas; imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta, L.A., por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses. Asistida por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, debe abstenerse de acercarse a la víctima, Ciudadana Nairiuska G.H.R.. Segundo: La sanción de L.A., por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, cada veinte (20) días. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de las adolescentes ante esa dependencia y bimensualmente remitir informe de evolución. Tercero: Del mismo modo se le impone a las IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 625 Ibidem, “…Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar las asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo …”, en tal sentido las adolescente deben cumplir con una jornada de labor comunitaria de Dos (02) horas semanales en la sede de Protección Civil del Municipio G.d.E.N.E.. Se ordena oficiar a la referida Institución comunicándole la designación y a la vez que debe informar a este despacho sobre el cumplimiento por parte de las adolescentes. Sanciones que deben cumplir de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial. Cítese a las adolescentes sancionados, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, martes veintidós (22) de a.d.D.M.O. (2008) a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2008-000211

IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR