Decisión nº OP01-P-2006-004829 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Emilia Larez |
Procedimiento | Sanción De Reglas De Conducta |
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta
Tribunal De Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 26 de septiembre de 2007
197º y 148º
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/08/2007, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,; por la comisión del delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; deben cumplir con las obligaciones de a) estudiar y/o trabajar, b) recibir orientación Psicológica por parte de la profesional adscrita al Centro de Atención Comunitaria La Asunción. Cítense a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificadas en autos junto a su defensa para el día, JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 09:25 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerles del presente auto. Remítase copia del presente auto a la defensa Pública. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dra. E.V.O.
LA Secretaria temporal,
Abg. A.J.V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA Secretaria Temporal,
Abg. A.J.V.
Asunto N° OP01-P-2006-004829
EVO/Ana Joemy