Decisión nº OP01-P-2006-004719 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoImposicion De Medida De Reglas De Conducta

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 24 de septiembre de 2007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de agosto de 2007, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX del año XXXXX, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Achipano vía el tanque de Hidrocaribe, casa s/n, de bloques sin frisar. Municipio M.d.E.N.E. y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXX del año XXXX, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y residenciado en: Achipano callejón OMITIDO, casa sin número, de color verde con rejas grises, cerca del Abasto “OMITIDO” Municipio M.d.E.N.E., por la comisión del delito de Robo Genérico, mediante la cual sancionó a los adolescentes con la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Nueve (09) Meses. Asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, los adolescentes por el lapso de NUEVE (09) MESES, debe: A) Obligación de cursar estudios y trabajar, por tanto deberá consignar constancias que le acrediten el cumplimiento de la presente obligación. B) Abstenerse al consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes y/o psicotrópicas para lo cual deberá someterse al tratamiento correspondiente en la Fundación J.F.R. adscrita al Hospital Central Dr. L.O.d.P.; por tanto se ordena oficiar a la Dirección de la referida fundación requiriéndole lo pertinente. Cítense a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 03 para el día, lunes 01 de octubre de Dos Mil Siete (2007), a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2006-004719

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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