Decisión nº OP01-P-2007-000896 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 10 de enero de 2.008

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de noviembre de 2007, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXdel año XXXX0, de 17 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMTIIDAS y residenciado en: Urbanización OMITIDO, Calle X, Vereda XX, Sector X, Casa N° XX. Municipio G.d.E.N.E. y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha X de XXXX del año XXXX1, de 16 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Urbanización OMITIDO, Calle XX, Casa N° XXX, de color blanco. Municipio G.d.E.N.E., mediante la cual sancionó al adolescente con las Medidas de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Genérico. La defensa ejercida por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Público N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Genérico, consistente en: 1.- Obligación de estudiar o trabajar y como comprobante de su cumplimiento debe consignar constancia de estudios cada Tres (03) meses y 2.- Obligación de Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución. Segundo: Igualmente se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMTIIDA, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de uno de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, una vez por mes. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, informándoles sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarle que deberá informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución del sancionado de autos. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítense a los adolescentes sancionados, IDENTIDADES OMITIDAS, junto a su defensa para el día, jueves veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Ocho (2008) a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2007-000896

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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