Decisión nº OP01-D-2007-000025 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoSanción De Servicios A La Comunidad

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

Tribunal en funciones de Ejecución

La Asunción, 06 de agosto de 2007

197 y 148

Vista la decisión de dictada por el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Aragua, Maracay, de fecha 12 de junio de 2007. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos.: PRIMERO: Se le Impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, de las siguientes medidas: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el adolescente debe: obligaciones de hacer: A) Continuar con la educación formal, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de inscripción, de las notas de cada lapso, y de culminación del semestre o año. B) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. C) presentarse ante este tribunal una (01) vez cada mes. Obligaciones de no hacer: a) ausentarse de la jurisdicción del estado Nueva Esparta, sin la autorización de este juzgado. b) frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. d) Portar Armas blancas o de fuego. e) Frecuentar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en el presente proceso penal. L.A.: Sanción por la cual los adolescentes se someterán a la supervisión de una persona capacitada quien los supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. Ahora bien; visto que en la decisión que hoy establece los basamentos para cumplir la referida medida, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, advierte, que la Medida señalada y prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso, y partiendo de la finalidad y principios para cumplir se complementaran con el apoya de la familia y de especialistas, entendiendo este Tribunal, en virtud que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es el Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria Pampatar, a los fines de que se sirvan orientar y supervisar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se desprende de las actas que conforman el presente asunto que los mismos tienen su residencia en la jurisdicción del Municipio Maneiro. Ambas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Igualmente se le impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en que los adolescentes deberán realizar tareas de interés general, de forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Todas las sanciones son impuestas de manera simultánea. Así se decide. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, a los fines de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

ASUNTO N° OP01-D-2007-000025

CUDG/ A.J.

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