Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRatificacion Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 4 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000114

ASUNTO : BP01-D-2007-000114

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Juicio Unipersonal Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 03 de Junio de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 131-08 de fecha 28 de Mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por la LIC EUDIS CARNEIRO Psicóloga Clínico correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Joven adulto de IDENTIDAD OMITIDA, cronológica, asiste a primera consulta de psicología en el mes de Febrero del año en curso, manifiesta en el mes de marzo, que será intervenido quirurquicamente …Asiste a consulta acompañado por su progenitora, se presenta con apariencia física cuidada, viste ropa de acuerdo con la edad y sexo, característica pondoestatural acorde a edad cronológicas muestra receptivo a orientaciones. Próxima cita posterior a operación quirurquica.(lesión severa nervio ciática, de acuerdo a informe mostrado) . Anexa constancia de estudio expedida por el Director de la Unidad Educativa J.F.R.d.A.E.A., acredita que está cursando estudios de Primer Semestre de educación Media Diversificada 2007-2008.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , pues del mismo se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA está evolucionando en forma positiva, se están cumpliendo las metas establecidas en el plan individual a través de las estrategias diseñadas dentro los plazos determinados, toda vez que el joven está integrado al sector académico, pilar fundamental para lograr su reinsertacion social y familiar; por ello es criterio de la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE L.A. impuesta al mentado Joven. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A. que POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA MANTENERLA por estar logrando su objetivo como es la convivencia familiar y social, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA A.G.

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