Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoModificación De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 14 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000394

JUEZ: Abg. J.H.

SECRETARIA: Abg. Yoiber Yépez

ALGUACIL: M.R.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. E.S.

DEFENSA PRIVADA: Abg. A.J. y L.M.

MODIFICACIÓN DE MEDIDA POR REVISION DE SANCION

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, sancionado por el delito de Robo Agravado en Grado de Perpetrador inmediato previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se le concede la palabra a la Defensa quien exponen el día de hoy solicitamos la revisión de la medida de nuestro representado basando en el Art. 647 literal E de la LOPNNA concatenado con el articulo 622 en el cual se establece que por lo menos una vez cada seis meses se puede solicitar la revisión de la medida, cabe destacar que nuestro defendido lleva cumplido doce meses y cuatro días, revisado como ha sido el informe de conducta y del equipo multidisciplinario en el cual todos los técnicos han sido coincidentes en resaltar que mi representado ha tenido una evolución muy satisfactoria en el cumplimiento de su plan individual en lo cual fue trazado a los fines de logra su reeducación y reinserción en la sociedad y en criterio del equipo el fin fue alcanzado por la disposición que ha puesto mi defendido para el cumplimiento de este plan a evolucionar de una forma negativa a una forma positiva demostrado por su respirito de colaboración, los cursos que ha realizado su disposición en señalar que tiene las mejores disposiciones de dedicarse a su hija para lo cual se ha trazado como meta seguir trabajando y estudiando elementos que considero favorables para que el tribunal se pronuncie con respecto a la revisión de la medida, es todo. Es todo. . Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “con este tiempo que estuve allá e reflexionado, solicito que me den una oportunidad”. Es todo”.Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa y de la revisión del Asunto no se opone la revisión de la sanción ya que, evidentemente ha transcurrido mas de la mitad del lapso de la sanción y sus informes son favorables, solicito se le impongan Reglas de Conducta y L.A. por el tiempo que le queda por cumplir la sanción, entre las obligaciones que realice un curso de su de su selección y consigne constancia de trabajo.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes y a.l.a. se colige que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha dado cumplimiento a la mayor parte de la medida privativa de libertad dictada, sanción ya que evidentemente ha transcurrido mas de la mitad del lapso de la sanción y sus informes de desarrollo conductual reflejan con meridiana claridad que el adolescente encartado, ha tenido una evolución satisfactoria de cumplimiento, lo cual desprende de manera inexorable que, se ha logrado una buena perspectiva congruente al pleno desarrollo del adolescente y de su inserción definitiva a la sociedad, tal es el objetivo primordial que contempla el espíritu, propósito y razón de la Ley Especial Adolescencial, a que se contrae el

cumplimiento de los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la adecuada convivencia del adolescente con su familia y en entorno social, es decir la reinserción en la sociedad del adolescente, como se demuestra con su incorporación al trabajo y/o estudios; lo cual se logra con las orientaciones y vigilancia correspondiente, desarrolladas en el programa al cual fue sometido mediante las sanciones.

En ese orden de ideas, realizando el computo correspondiente se observa que el término de la sanción a cumplir de privación de libertad, fue por el lapso de (1) un año y cuatro (4) meses y hasta la presente fecha lleva cumplido UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DÍAS FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (3) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, por lo que siendo su informe de conducta favorable, en ratio legis, se hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de modificación de la medida privativa de libertad y así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Modifica la medida privativa de libertad en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, y ordena el cumplimiento de Reglas de Conducta y L.A. por el término de queda por cumplir la sanción, a saber, TRES (3) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, que culminarán en fecha 07-08-2011. En relación a las Reglas de Conducta se le impone las obligaciones de: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas ni fácsimile. 3) Incorporarse a una capacitación académica para culminar sus estudios. 4) Incorporarse a una relación laboral, en razón de lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo a los tres meses, fecha de culminación de la sanción impuesta en cuyo caso se ordenara la cesación de la ejecución de la sentencia dictada, esto es a la fecha 07 -08-2011,en relación a lo cual se deja constancia que se corrige la fecha de terminación estampada en acta de audiencia de fecha 12- 01 2001, en la cual se incurrió en error involuntario al señalar la finalización en fecha 29.08.2011. Ambas medidas serán de cumplimiento simultáneo. Todo de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la LOPNNA.

Así mismo, la realización de un curso de su selección y mantener una relación laboral, deberá consignar respectivas constancias.

La L.A. debe cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional. Librar oficios correspondientes. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.

Notifíquese a las Partes.

Publíquese. Regístrese.

Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Ejecución del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.

La Jueza de Ejecución,

Abg. J.H.

La Secretaria de Sala,

Abg. Yoiber Yepez.

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