Decisión nº OP01-D-2009-000090 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 7 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000090

ASUNTO : OP01-D-2009-000090

AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA

Recibido como ha sido el oficio No : 2018 , de fecha 03-02-2011, procedente de la Instituto de Atención al Menor de este Estado, mediante la cual informan el ingreso al centro de Internamiento del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº, en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 15-12-2010 del Centro de internamiento para Varones “Los Cocos”, este Tribunal para decidir observa:

Primero

En fecha 15.12-2010, se recibió ante este Tribunal, Oficio N° 1925 de esa misma fecha, emanado del Centro de Internamiento Los Cocos de esta ciudad, mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°, se evadió de esa Entidad de Atención, el día miércoles 15-12-2010, siendo aproximadamente las 6:10 horas de la mañana, cuando se realizaba la rutina de aseo personal, remitiendo anexo al mismo Acta de Fuga de esa misma fecha, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.

Segundo

En fecha 16-12-2010, este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño , quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.

Tercero

Ahora bien, en fecha 03-02-2011 se recibió ante este Tribunal escrito procedente de la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, mediante el cual, remiten acta policial donde informan de la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°, quien fue capturado por una comisión del referido órgano policial y visto que el objetivo para el cual fue ordenada se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado antes mencionado.

Cuarto

Reingresado como ha sido el sancionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde 30-03-2009 hasta el día 28-02-10, fecha en la cual se fugo, llevaba cumplido UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS (sumándole la rebaja de 60 dias realizada en fecha 17-11-09), luego desde su captura que fue en fecha 10-04-10 hasta el día 15-10-10, fecha en la cual se volvió a evadir del centro de internamiento, había cumplido SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, que sumados hacen un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS. Ahora bien, reingresa al Centro el 02-02-11 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, restándole por cumplir (UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 28-06-2010.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :1.- acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº, de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “.2.- Revóquese la orden de captura ante los órganos policiales comisionados. Exclúyase del Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, el registro del adolescente ordenado por la captura. 3.- Asimismo se Realiza computo y se determina que lleva cumplido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, restándole por cumplir (UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Asi mismo, se acuerda fijar audiencia especial conforme a lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 9:45 HORAS DE LA MAÑANA. 4.- De igual forma se ORDENA oficiar a los profesionales del Equipo Multidisciplinario, adscritos al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que realice y envié un Informe sobre las recomendaciones y factores que pudieran incidir en el traslado del joven adulto a un Centro Penitenciario, conforme a la norma que así lo establece. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

9:43 AM

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