Decisión nº OP01-D-2009-000294 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevocatoria De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000294

ASUNTO : OP01-D-2009-000294

AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA

Recibido como ha sido el oficio de fecha 10-11-2010, procedente de la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P., mediante la cual informan de la captura del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 28-02-2010, este Tribunal para decidir observa:

Primero

En fecha 01-03-2010, se recibió ante este Tribunal Oficio No. 183 de esa misma fecha, emanado del Centro de Internamiento Los Cocos de esta ciudad, mediante el cual informa que el SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió de esa Entidad de Atención, el día domingo 28-02-2010, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la mañana, cuando se realizaba la rutina de aseo personal, remitiendo anexo al mismo Acta de Fuga de esa misma fecha, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.

Segundo

En fecha 08-03-2010, este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.

Tercero

Ahora bien, en fecha 11-11-2010 se recibió ante este Tribunal escrito procedente de la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P., mediante el cual, remiten acta policial donde informan de la captura del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue capturado por una comisión del referido órgano policial y visto que el objetivo para el cual fue ordenada se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado antes mencionado.

Cuarto

Reingresado como ha sido el sancionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde 01-07-2009 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 28-02-2010, había cumplido siete (07) meses y veintisiete (27) días de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS. Ahora bien, reingresa al Centro el 10-11-2010 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy siete (07) meses y veintinueve (29) DIAS, restándole por cumplir Dos (02) AÑO, cuatro (04) MESES y un (01) DIA, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 12-03-2014.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Revóquese la orden de captura ante los órganos policiales comisionados. Exclúyase del Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, el registro del adolescente ordenado por la captura. Asimismo se Realiza computo y se determina que lleva cumplido hasta el día de hoy siete (07) meses y veintinueve (29) DIAS, restándole por cumplir Dos (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

9:34 AM

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