Decisión nº OP01-D-2008-000074 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000074

ASUNTO : OP01-D-2008-000074

AUTO DE EJECUCIÓN CON REGLAS DE CONDUCTA

Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-12-2009 en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuesta al adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son de: 1.- Reglas de conducta, por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, con la siguiente obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar las correspondientes constancias cada DOS (2) MESES ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección, esta sanción está contenidas en el artículo 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en los artículos 624 ejusdem; 2.- Servicios a la comunidad por el lapso de CUATRO (4) MESES, para lo cual corresponde a éste Tribunal de Ejecución determinar en qué institución prestara dicha labor comunitaria, en consecuencia éste Tribunal acuerda que la misma sea cumplida en el Cuerpo de Bomberos de Porlamar, con jornadas de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, debiendo ésta Institución remitir al Tribunal de Ejecución los informes de asistencia correspondientes, esta sanción está contenidas en el artículo 620 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en los artículos 625 ejusdem. SEGUNDO: La sanción que le fue impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31, de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de esta sanción. Así se decide. Se fija para el día 10-02-2010, a las 9.30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.L.S.

Abg. E.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. E.M.F.

9:10 AM

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