Decisión nº OP01-P-2007-002575 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 28 de octubre de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002575

ASUNTO : OP01-P-2007-002575

AUTO DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: en fecha 25/11/2008 se dicto Auto De Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Sección Adolescentes dictada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, imponiéndole la sanción de AMONESTACION, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 623 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su citación para el día 4 de diciembre de 2008. a fin de imponerlo de dicho auto de ejecución. SEGUNDO: En fecha 8 de diciembre de 2009 y en virtud de haber sido imposible citar al adolescente en la única dirección aportada ante el Tribunal, se ordenó la UBICACIÓN del mismo de conformidad con lo pautado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 357 de la ley especial, y a tal efecto se comisionó a la Comisaría de Villa R.d.I.N.d.P.d.E.N.E., todo lo cual consta en auto que cursa al folio 176 y 178 del expediente. TERCERO:: Cursa al folio 187 del expediente, oficio emanado de la Jefatura de la Comisaría de Villa Rosa, mediante el cual se anexa Acta Policial contentiva de las diligencias practicadas para la ubicación, encomendada, por la cual se indica que “…”…una vez en la dirección antes mencionada, realice reiterados llamados a la puerta de la residencia siendo atendido por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios de la policia del estado y manifestando el motivo de nuestra presencia, se identificó como A.J. Rojas…omisis…..manifestando que en dicha vivienda no habita ni ha habitado ningún adolescente con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA)…omisis.)”. Por ello se observa que el adolescente ha incumplido y que fuera declarado por este Tribunal en rebeldía y que no fue posible lograr su ubicación, se acuerda su captura, por intermedio de los Órganos Policiales regionales y nacionales, para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el CICPC. Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. E.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.

10:41 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR