Decisión nº OP01-D-2009-000017 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000017

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy Miércoles Treinta (30) de Septiembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y dos horas y minutos de la mañana (10:42 a.m.), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO, y debidamente asistido por el DR. J.L.G., Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. C.U.D.G., la Secretaria de Sala, ABG. E.M., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano L.M.. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. J.L.G., DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se revise la sanción de privación de libertad que actualmente pesa sobre mi representado en base a los siguientes argumentos: en fecha 17-09-2009 cursan informes de evolución de mi representado los cuales son sumamente favorables ya que se evidencia un cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan individual, es por ello que estoy ratificando el presente escrito solicitando la sustitución de la privación ya que está detenido desde Enero de este año, en consecuencia solicito se declare con lugar la presente solicitud de revisión de sanción y se acuerde la sustitución de esta sanción privativa de libertad por una en libertad como reglas de conducta y L.a., ya que ésta última ya la tiene impuesto como sanción consecutiva a la de privación y se le compute el tiempo que le falta por cumplir haciéndolo en libertad. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Les debo mucho a todo el personal del centro, me siento bien me han ayudado en mi tratamiento, he aprendido los cursos que me han puesto a hacer, ya no quiero hacer cosas malas, no quiero estar preso, yo se que me equivoqué yo voy es para adelante no voy para atrás, yo quiero trabajar herrería, quiero ayudar a mi mamá, he cumplido con todo, me siento agradecido con la señora Margeidy, con Luisana y mi trabajadora social, no he participado en riñas ni nada parecido. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución del sancionado, estos refieren que requieren en todo caso es orientación y tratar el problema de índole psiquiátrico que presenta y en razón de ello, toda ves que tiene impuesto de manera consecutiva la l.A. no me opongo la sustitución y se le imponga de una vez la L.A. por el lapso que le resta por cumplir. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, que se elaboró al sancionado, antes de decidir observa: Si bien es cierto que en el informe del psicólogo establece que aún existen metas por alcanzar, empezado el tratamiento en esta área se ha logrado parte de las estrategias establecidas las cuales deben continuarse a través de la orientación que el sancionado debe recibir durante el cumplimiento de la sanción de L.A. que le fue impuesta por un año; sin embargo, en el informe social se establece que pese a las limitaciones del sancionado presente un comportamiento sin incidencias negativas, se lleva en forma armoniosa con los otros pares y las autoridades del centro de internamiento y evita problemas a pesar de ser poco comunicativo y expresivo, ha participado además en actividades sociales y deportivas y el hecho de que se ha sometido al tratamiento médico que requiere también conlleva a establecer que es un logro positivo por lo que siendo esta sanción de tan corta duración considera quien aquí decide que las metas establecida en el plan Individual deberán ser alcanzadas durante el cumplimiento de la sanción en libertad y en consecuencia lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la defensa a la que no se ha opuesto la Fiscal del Ministerio Público como parte de buena, por las razones por ella expresadas, las cuales comparte quien aquí decide y es la razón por la cual se procede a revisar la sanción privativa de libertad y sustituirla por la sanción de L.A. por el lapso que le falta por cumplir es decir, tres (03) meses y veinticinco (25) días, la cual está prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiempo éste que debe ser adicionado a la sanción que ya le fue impuesta por el lapso de un (01) año de L.A. y cuyo cumplimiento iniciará una vez quede en libertad. Esta sanción deberá ser cumplida con la orientación, asistencia y control de los profesionales de psicología adscritos a los servicios auxiliares de esta sección y al Psiquiatra del Centro de Internamiento de los Cocos, y asimismo se le insta al sancionado que durante el cumplimiento de esta sanción que ha de cumplir por el lapso de un año, tres meses y veinticinco días debe seguir cumpliendo con el tratamiento médico indicado. En consecuencia se decreta la libertad del mismo. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de tres (03) meses y veinticinco (25) días que le faltan por cumplir al sancionado, por la sanción de L.A., la cual debe cumplir en los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes donde recibirá orientación del Psicólogo que allí labora; así como acudir al Psiquiatra del Centro de Internamiento de Los Cocos, a fin de continuar con el tratamiento médico indicado. Esta sanción de L.A. deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS con la peridiocidad que éstos indiquen. Líbrese las correspondientes boletas. Asi se decide. SEGUNDO: Se decreta la l.d.S.I.O., en consecuencia ofíciese al Centro de Internamiento de Los Cocos, a la Junta Liquidadora de este estado, al servicio de Psicología de esta sección de Adolescentes y al servicio de psiquiatría del Centro antes mencionado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las doce horas y minutos de la tarde (12:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01

DR. J.L.G.

LA SECRETARIA

ABG. E.M.

12:10 PM

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