Decisión nº OP01-D-2007-000046 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Isabel Asunta Pannaci Padrón |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000046
ASUNTO : OP01-D-2007-000046
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE L.A.
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19-01-09, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Coche, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad V-XXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de Noviembre de XXXX, de oficio estudiante, residenciado en el Sector Las Colinas, Parroquia V.F., casa S/N de color amarillo con verde, Municipio Villalba de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole las sanciones previstas en los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: Imposición de Reglas de Conducta: a) La obligación de continuar estudios debiendo presentar constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. b) Prohibición de acercarse a la victima, y L.A., la cual consiste en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y psiquiatrica, una vez al mes ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Asistido en el proceso por las Dras. ABG. C.A. MEDRANO, ABG. W.G.: Defensoras Privadas. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, de manera simultánea, las sanciones de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de dos (02) años, consistente en: a) La obligación de continuar estudios debiendo presentar constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. b) Prohibición de acercarse a la victima. La sanción de L.A., la cual consiste en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y psiquiatrica, una vez al mes ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa para el día lunes 24 de febrero de Dos Mil Nueve (2009) a las 9:20 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. I.A.P.
LA SECRETARIA,
Abg. M.L.M.L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. M.L.M.L.
12:31 PM