Decisión nº OP01-P-2006-004681 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristina Narvaez Naar
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescente

La Asunción, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004681

ASUNTO : OP01-P-2006-004681

DECISION DE PRESCRIPCIÓN DE SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE COMDUCTA.

Visto el escrito presentado por la Dra. P.R.d.A., Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su incumplimiento.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Ocho (08) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 05 de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado nueva esparta, de 16 años de edad, nacido endechaXX de m.d.X., titular de la Cédula d Identidad N° V-XXXXXXXXX y domiciliado en: Calle barrio Suárez, Sector OMITIDO, casa sin número, de color azul, al lado de la Bodega de Petra. Municipio G.d.E.N.E., imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: A) Cursar estudios y/o trabajar y B) No acercarse a la víctima, por la comisión del delito Lesiones Graves. 2.- En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución. Ahora bien, en fecha 31 de octubre de 2007, este Tribunal impuso al adolescente del contenido de la sentencia y del modo de cumplimiento y hasta la fecha 22 de enero de 2008, dio cumplimiento con la obligación de trabajar, según consta de constancia presentada al tribunal inserta al folio117 del expediente. Desprendiéndose de la revisión de las actas que el adolescente no se encuentra cumpliendo con la sanción. Y visto que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un (01) Año y Veintiocho (28) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Ocho (08) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que comenzó el incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la l.p.d.a., OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 5.- Se ordena notificar al adolescente sancionado en la última dirección aportada al Sistema por el mismo.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa pública N° 02 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA L.P.D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al sancionado, así como a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

Dra. C.B.N.N.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.

12:56 PM

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