Decisión nº OP01-P-2007-004266 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoImposición De Sancion

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 02 de julio de 2.008

198° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 02/06/2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar. Estado Nueva Esparta, de 15 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXX, no porta Cédula de Identidad, albañil, hijo de la Ciudadana OMITIDO y residenciado en: OMITIDO, calle Las Margaritas, casa de color amarillo, cerca de la Ferretería “Cheche”. J.G.M.M.d.E.N.E., por la comisión del delito de Violencia Física; imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses. Asistido en el proceso por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, en tal sentido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debe: 1.-Asistir al Hospital L.O.d. la Ciudad de Porlamar, a consulta Neurológica, para lo cual este Tribunal expedirá copia de los Informes Psiquiátrico y Psicológica practicado por los profesionales del Equipo Multidisciplinario y una vez se obtenga las resultas de la practica de la evolución por el especialista, este despacho determinará la o las obligaciones y prohibiciones que le corresponderá cumplir en la sanción antes descrita. 2.- Debe asistir a un programa para alcohólicos y 3.- Asistir al Hospital de J.G., Servicio de la Fundación “José Felix Ribas”, con el objeto de procurar que el adolescente elimine el consumo compulsivo de sustancias ilícitas (marihuana). Oficiese lo conducente a los organismos citados. Cítese al adolescente SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, martes quince (15) de j.d.D.M.O. (2008) a las 11:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlas del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2007-004266

IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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