Decisión nº OPO1-P-2006-004549 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 18 de marzo de 2.008

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy martes (18 ) de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, ubicado en Porlamar Municipio M.d.E.N.E. ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA (18) años de edad ,nacido en fecha (21) de febrero de 1993, titular de la Cédula de Identidad NC 24.090. 318, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS (difunta) domiciliado en al Calle Matasiete Casa Nro 5-44, Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y quien se encuentra privado de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y debidamente asistido por el Dr. J.L.G. defensor público Nro 01 de esta Sección de Adolescentes En presencia de La Juez de Ejecución Dra. C.U.d.G., la Secretaria Abg. Z.M., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano J.S.A. mismo se encuentra presente su representante legal hermana del joven adulto ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXX, hermana y la licenciada Luisa Carrión trabajadora social del Centro de internamiento de Los Cocos. Se dio inicio siendo las 12:48 horas del mediodía se dio inicio al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS COMO HAN SIDO LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA REALIZADOS A L JOVEN ADULTO DONDE SE EVDIENCIAN LOS AVANCES OBTENIDOS POR ESTE JOVEN ADULTO EN LO QUE SE REFIERE A PARTCIPACION EN ACTIVIDAES ACADEMICAS Y DEPORTIVAS PROGRAMADAS POR LA INSTITUCION A LOS FINES DE BRINDAR HERRAMIENTAS PARA UN VIDA SANA Y EN LIBERTAD ES POR LO QUE EL MINSITERIO PUBLICO CONSIDERA QUE ES OPORTUNO SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE VIENE CUMPLIENDO EL SANCIONADO POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA ESTO AUNADO QUE SE PUEDE OBSERVAR EN SU INFORME DE EVOLUCION SOCIAL QUE EL JOVEN ADULTO TIEN UN PLAN DE VIDA DEFINIDO , BRINADADO POR SUS HERMANOS L.R. Y LUZBEL Y LA DISPOSICION DE INCORPORARSE A UN APROGRAMA DE REHABILIATACION PARA TRATAR SU ADICCION A LAS SUSTANCIAS PSICOATIVAS ES TODO. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. J.L.G.S. , Defensor Publico Penal N° 1 y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ yo el tiempo que he pasado allá he recapacitado MUNCHO EN EL TIEMPO QUE HE ESTADO ALLA Y EN ESPECIAL CUANDO MI MADRE MURIO Y ENTENDI QUE LO QUE HICE ESTA MALO , ESTOY ARREPENTIDO , HE REALIZADO CURSOS DE COMPUTACION , ESFUERZO DE ROBISNOS Y PANADERIA Y DEPORTE Y HE RESPATADO MIS MAESTROS POR QUE ELLOS ME CUIDABAN, YO ESTOY EN UN ANEXO DONDE NO HAY PROBLEMAS Y CUMPLI LAS COMISIONES COMO LIMPIAR EL PATIO Y CUANDO SALAGA VOY A TRABAJAR EN UN RESTAURANT Y ME VOY A SOMETER AL TRATAMIENTO DE DEXINTOXICACION DE DROGAS Y VIVIRE CON MI HERMANA Y ABUELA Y PIDO UNA OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL ES TODO . Acto seguido el tribunal cede la palabra a su hermana ciudadana LUZBELL DEL VALLE VARGAS quien expuso: Yo le ayudado a el me ha dicho que va a poner de su parte para y mi familia lo va a ayudar y mi esposo que trabaja en un barco pesquero le sacara los papeles para que pueda ingresar allí, mientras tanto trabajar en el Restaurante el Playón el cual queda cerca de la casa ES TODO. Acto seguido el tribunal cede la apalabra a la licenciada L.C. quien expone: Yo certifico que las ofertas de empleo dadas por su hermana, de trabajar como ayudante de cocina hasta que su cuñado regrese de pesca y pueda ingresar allí , y en el trabajo del barco hasta que se le pueda conseguir su ingreso en un Centro en Maturín para tratar d el problemas de las Drogas y pienso que le va muy bien en los trabajaos manuales como panadería “. ES TODO. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensor Público Penal N° 1 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD, EN EL SENTIDO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL JOVEN ADULTO HA LLENADO LAS PRAMETROS PREESTABELCIDOS EN LA SANCION QUE LE FUERA IMPUESTA EN SU OPROTUNIDAD COMPLEMENTANDOSE SU VIDA EN CUANTO A LO EDUACIONAL EN CUANTO A LO LABORAL Y EL CUMPLIMIENTO DE NORAMS INTERNAS Y HA TENIDO EL APOYO FAMILIAR NECESARIO PARA LA ESTE TIPO DE SANCION EN LA INSTITUCION DENDE SE ENCUENTRA RECLUIDO Y FINALMENTE VOY A CONSIGNAR CARAT DE COMPROMISO OFERTA DE TRABAJO Y CERTIFICADO DE CURSOS RELAIZADOS POR MI REPRESENTADO LOS CUIALES SOLICITOS SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE S A LOS FINES LEGALES CONSIGUEINTES ES TODO ”. Vistas las exposiciones de las partes, y a.l.i.d. los técnicos y la estrategias y metas establecidas en el plan individual se observa que realmente el sancionado durante el cumplimiento de la misma ha acatado las ordenes y normas y disciplinas y ha participado en las actividades educativas y ocupacionales todo lo cual conlleva a determinar que la sanción privativa de libertad fue idónea y surtió los efectos esperados y visto que el grupo familiar le ha brindado el apoyo y le ofrece seguir haciendo y que el joven adulto tienen un problema de vida para desarrollar en libertad como es trabajar y someterse a un tratamiento de desintoxicación lo procedente en el presente caso es acoger los solicitado por la defensa y por el Ministerio Publico en consecuencia se procede a sustituir la SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por el tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, estas sanciones consisten en 1.- Trabajar lo cual deberá evidenciar en el tribunal por lo menos cada dos mece con constancia de trabajo 2,- someterse al tratamiento de desintoxicación de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas los cual debe acreditar en el tribunal cada dos meses 3.- Someterse al Control y vigilancia de su grupo familiar acatando las ordenes y disciplinas que los miembros de sus familia le impongan esta reglas deben ser cumplida de manera simultanea por el lapso de de DIEZ (10) MESES VENTISIETE (27) DIAS. Se ordena la libertad inmediata del joven adulto, por las razones que anteceden este tribunal de ejecución de la Sección de Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sanción esta prevista en el artículo 624 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por el tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, estas sanciones consisten en 1.- trabajar lo cual deberá evidenciar en el tribunal por lo menos cada dos mece con constancia de trabajo 2,- Someterse al tratamiento de desintoxicación de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas los cual debe acreditar en el tribunal cada dos meses 3.- Someterse al Control y vigilancia de su grupo familiar acatando las ordenes y disciplinas que los miembros de sus familia le impongan esta reglas deben ser cumplida de manera simultanea por el lapso de DIEZ (10) MESES VENTISIETE (27) DIAS. Se ordena la libertad inmediata del joven adulto, remitasen los correspondientes oficios junto con boletas Es todo termino se leyo conformes firman, siendo las 1.00 horas de la tarde , queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 1

DR. J.L.G.S.

LA REPRESENTANTANTES LEGAL

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA LA TRABAJADORA SOCIAL

L.C.

Z.M.

ASUNTO NRO OPO1-P-2006-004549

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