Decisión nº OP01-P-2005-003332 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoSustitucion De Medida

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 22 de febrero de 2008

197° y 148°

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa lo siguiente: Primero: en fecha 30 de enero de 2008 la Ciudadana Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 mediante escrito presentado al Tribunal consigno en copias simples Informe Médico y Medida de Protección de su representado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dejar constancia que el adolescente fue referido a un Centro de Rehabilitación Hospitalario de Régimen Cerrado en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre y donde actualmente se encuentra recibiendo el correspondiente tratamiento y rehabilitación, además que una vez la representante legal consigne nuevos informes que corroboren lo expresado lo consignará al Tribunal y finalmente solicita que ene. Caso de que su representado sea requerido no se declare su incumplimiento, ya que al terminó de dicho tratamiento retornará a las obligaciones contraídas con el despacho. Segundo: En fecha 08 de junio de 2007 este Tribunal conforme a solicitud presentada por el adolescente y su Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituyo en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de prestar servicio comunitario por la obligación de trabajar y modifico la periocidad de las presentaciones ante este Tribunal de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Quedando en definitiva que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de: Trabajar, estudiar y presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal. Tercero: En fecha 20 de junio de 2007, este despacho dictó computo de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, dando como resultado, que ha dio un cumplimiento de la siguiente manera: En cuanto a la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cumplió en totalidad con la misma; en relación a la obligación de estudiar, dio cumplimiento con cinco (05) meses, faltándole por cumplir un (01) mes y finalmente en la obligación de trabajar, no ha dado cumplimiento, por lo que le resta por cumplir seis (06) meses. Cuarto: Visto entonces que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a constancia inserta al folio 208 del expediente, expedida por el Médico Psiquiatra Dr. A.F., adscrito al Hospital “Antonio Patricio Alcalá”, donde deja asentado que el paciente se encuentra recluido del el día 24-01-2008 hasta la fecha de la expedición de la constancia, 31 de enero de 2008. En consecuencia este Tribunal por cuanto antecede considera de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d y e “ejusdem” suspender la ejecución y cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta hasta el terminó del tratamiento al cual se encuentra sometido el sancionado. No obstante a ello como quiera que de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de los adolescentes, atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se observa que en el informe consignado por la Dra. Geisha Camacaro, suscrito por la Dra. M.B., clave 26.785 medico tratante del Hospital Dr. L.O.d.P., donde entre otras cosas indica: “…Se agradece hospitalización en Centro de Régimen Cerrado…”Toxifrenia”. Desprendiéndose que existe un impedimento para el cumplimiento de la sanción, por lo que debe este ejecutor tomar la decisión correspondiente, y como quiera que el Informe presentado destaca condiciones peculiares de conducta del sancionado, con términos médicos, este Tribunal ordena que visto que el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuenta con un equipo auxiliar, integrado por un psiquiatra, ordena se le remita copia del Informe consignado por la Dra. Geisha Camacaro, a los fines que desde sus conocimientos y experiencia, realice un análisis y remita a este Tribunal el criterio que como médico le indica este informe y si el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en condiciones para cumplir la sanción impuesta por el Sistema. Así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d y e “ejusdem” suspender la ejecución y cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta hasta el terminó del tratamiento psiquiátrico al cual se encuentra sometido el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena remitir copia del Informe Psiquiátrico al Dr. A.O. . Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2005-003332

CUDG/ B.P. (Asistente)

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