Decisión nº OP01-P-2006-003881 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Emilia Larez |
Procedimiento | Sanción De Libertad Asistida |
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 21 de noviembre de 2007
196° y 148°
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/10/2007, dictada en contra de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX del año XXXXX, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, y residenciado en: Calle OMITIDA frente al Colegio de OMITIDA. Porlamar Municipio M.d.E.N.E., por la comisión del delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito, mediante la cual impuso por el lapso de Seis (06) Meses, la Medida de L.A.. Asistida por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SANCIÓN DE L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales psicólogo, psiquiatra y trabajador social, profesionales integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, quienes deberán orientarlos por el lapso de Seis (06) Meses. Este Tribunal ordena oficiar al referido equipo comunicándoles lo aquí decidido; así mismo que los profesionales deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítense a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos junto a su Defensa Pública N° 03, Dra. Geisha Camacaro, para el día, Lunes diez (10) de Diciembre de 2007, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dra. E.V.O.
LA SECRETARIA,
Abg. Z.M.F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Z.M.F.
Asunto N° OP01-P-2006-003881
EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)