Decisión nº 252 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 29 de Enero de 2007

196° y 147°

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta, y que una vez oído la solicitud de la defensa en la cual pide al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó su opinión en que la sanción de privación de libertad impuesta pudiera ser sustituida por una menos gravosa, en atención a que de lo que se puede evidenciar de la revisión de los informes que cursan en el presente expediente tal como informes de evolución social y psicológica, refieren que el mismo Joven Adulto ha respondido satisfactoriamente al tratamiento instra institucional al cual se encuentra sometido, demostrando un determinado nivel de contención, rechazando a su vez cualquier participación en hechos irregulares, así como establecen en los referidos informes que el referido Joven Adulto evade las confrontaciones y se evidencia el distanciamiento que ha logrado de los grupos que presentan conductas disruptivas, tomando en cuanta de la misma manera que consta en actas oferta de trabajo, lo cual evidencia la posibilidad cierta de un empleo a la hora de su egreso. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo al Joven Adulto a los folios 133 al 135 de la primera pieza de la causas, así como los Informes de Evolución social y psicológico que rielan a los folios 258 al 269 de la quinta pieza del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, afirma y señala que el referido joven adulto asistió a los cursos de Motivación al logro, Preparación de salsas, Informática, Básico de Panadería, elaboración de Pasapalos y Ahumado de pescado, dictado por el INCE, en la institución en el cual demostró destreza en las actividades desarrolladas, así como que en entrevista sostenida con IDENTIDAD OMITIDA, este manifestó que cuando le sea dada su libertad, se dedicará a trabajar en la Pescadería “Fernández”, en compañía de su tío U.F., continúa expresando que desea laborar para poder ayudar a su mamá, ya que esta lo ha hecho en mucho tiempo para él. Alega también que el ha cambiado un poco y quiere comportarse mejor para no volver a estar detenido. Por su parte, el Lic. Psicólogo E.L., en el Informe de evolución conductual del Joven Adulto, hace constar que el joven que este joven continua con un comportamiento institucional favorable, ajustado alas normas y reglamentos: Ha demostrado un determinado nivel de contención, rechaza cualquier participación en hechos irregulares, evade las confrontaciones; durante la entrevista y abordaje individual expresa su distanciamiento de los miembros del grupo que manifiestan conductas disruptivas, así mismo hace énfasis en las ofertas laborales hecha por el grupo familiar. Ahora bien es cierto que el joven adulto ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que ha tenido el joven adulto dentro de la institución, que han sido superadas por él mismo, logrando alcanzar la finalidad de las metas propuestas, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes individuales y las metas trazadas en el mismo y en el informe de evolución conductual le reconoce al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por su grupo familiar, que se han alcanzado las metas trazadas por lo profesionales del equipo multidisciplinario en el Centro de internamiento y con ello se ha logrado la finalidad de la medida para lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e), ACUERDA CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de L.d.S. IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por L.A. consistente en recibir la orientación, supervisión y asistencia de los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar en el área social y psicológica, con la periodicidad de cada 15 días, por un lapso de dos (02) años y de manera sucesiva la sanción de Reglas de Conducta en la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA: 1.-) Deberá Presentarse cada 30 días antes este Tribunal con la finalidad de sostener entrevista con la Juez de este Tribunal. 2.-) Deberá trabajar o estudiar, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta cada tres (03) meses. Sanción que se imponen por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) días. Se desprende de los autos que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy veintinueve 29 de Enero del 2007, un lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Siete (07) días faltándole por cumplir Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días. ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. P.M.D.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreidys M.R..

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreidys M.R..

EXPEDIENTE N° 252.

PMDC/Violeta***

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