Decisión nº PJ0412009000142 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 14 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000009

ASUNTO : UP01-D-2004-000009

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCAL 9°: ABG. Á.G.V..

DEFENSOR 1°: ABG. R.J.B..

VÍCTIMA: L.A.C.V..

DELITO: VIOLACION.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS, que fueran impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en la audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 14/11/06, en la cual se acordó sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de TRES (3) AÑOS, que impusiera el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 594 y 595 de la tercera pieza del dossier, auto fechado el día 02/07/07 contentivo de cómputo practicado en la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), relacionado con el tiempo que le resta por cumplir con las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, que por vía de sustitución, le fueron impuestas como sanción al mismo; cómputo practicado de conformidad con la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se concluyó que el sancionado se sometió en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día martes 28/11/06 al día lunes 02/07/07, dando cumplimiento a SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que culminan el 25/11/08 a las 12:00 p.m.

Riela a los folios 596 y 597 de la tercera pieza del dossier, auto dictado en fecha 03/07/07 mediante el cual se procedió a la revisión de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta que como sanción y por vía de sustitución, le fueron acordadas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por este Tribunal; no modificándolas, ni sustituyéndolas, sino manteniéndolas en todo su vigor.

Cursa a los folios 605 al 607 de la pieza N° 3 del presente expediente, el oficio N° ETSA/062-08 del día 26/03/08, contentivo de cuadro de seguimiento en el cumplimiento de sanciones a nombre del joven sancionado, antes mencionado, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Psicóloga Lic. MARLENE CARRASQUEL, mediante el cual se informó que el sancionado asistió a seguimientos psicológico y social en las fechas 23/08/07, 28/09/07, 06/11/07, 06/12/07, y 17/03/08, observándose en dicho periodo como elementos resaltantes que el sancionado continua trabajando a destajo como pintor, está cursando el 8° semestre del ciclo básico en libre escolaridad, de lo cual consigna constancia vigente a esa fecha, y además tiene proyectado inscribirse en un curso de electricidad industrial.

Riela a los folios 617 al 619 de la tercera pieza del dossier, el oficio N° ETSA/316-08, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe de Seguimiento fechado el día 23/09/08, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, con posterioridad a la información rendida en el informe antes explanado, asistió a una sesión en ese organismo el día 23/06/08, en las cual se pudo conocer que se encuentra laborando en una empresa constructora en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, que desarrolla un proyecto en el municipio Cocorote.

Cursa a los folios 620 y 621 de la tercera pieza del asunto, el cómputo practicado el día 08/10/08, en el cual se estableció que el sancionado, antes identificado, había dado cumplimiento a las medidas antes descritas por el tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole cumplir para esa fecha CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que se extinguirían el día 28/11/08.

Cursa a los folios 622 al 624 de la tercera pieza del dossier, decisión interlocutoria del día 09/10/08, mediante la cual se efectúa revisión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. que pesan contra el joven sancionado en esta causa, y como consecuencia de ello se ordena el mantenimiento de las mismas, sin modificación alguna.

Riela a los folios 630 al 632 de la tercera pieza del asunto, el oficio N° Psic.106-09, constante de tres (3) folios útiles, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lcda. M.C., a los fines de remitir anexo el informe de seguimiento psicológico del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Cursa a los folios 634 al 636 de la tercera pieza del asunto, el oficio N° ETSA/137-09, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de informar que este Equipo Técnico, ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Riela a los folios 637 y 638 de la tercera pieza del asunto, el cómputo practicado el día 14/04/09, en el cual se estableció que el sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas de Reglas de Conducta y L.A. desde el día 28/11/06 al 27/07/07 (fecha de interrupción), y desde el día 23/08/07 al día 04/03/09, lo cual suma un total de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución observa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. desde el día 28/11/06 al 27/07/07 (fecha de interrupción), y desde el día 23/08/07 al día 04/03/09, sosteniendo encuentros en las fechas 28/11 y 13/12 de 2006, 18/01, 28/02, 28/03, 30/05, 28/06, 27/07, 23/08, 28/09, 06/11 y 06/12 de 2007, 17/03, 14/05, 23/06, 30/09 y 10/11 de 2008, 26/01 y 04/03 de 2009, en los cuales recibió orientación social y psicológica, tal como se desprende del informe de seguimiento remitido a este Ejecutor anexo al oficio N° ETSA/137-09 de fecha 07/04/09, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo éste que excede de los Dos (2) Años, que fueran establecidos como sanción; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, ORDENA EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fuera impuesta para ser cumplida en forma sucesiva a las antes mencionadas, por el tiempo de SEIS (6) MESES; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se acuerda por auto separado audiencia oral y reservada en orden a la notificación de este fallo, y el establecimiento de las condiciones necesarias para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fuera impuesta para ser acatada en forma sucesiva a las antes mencionadas, por el tiempo de SEIS (6) MESES. TERCERO: ACUERDA FIJAR por auto separado audiencia oral y reservada en orden a la notificación de este fallo, y el establecimiento de las condiciones necesarias para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. Z.R. SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. OLGA GALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA GALLO

Abgds. ZRSG/og

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